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Violación al T-MEC

2021.04.09

Vía El Sol de México

Como es sabido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inicio la consulta pública relativa a dotar de libertad tarifaria al agente económico preponderante (AEP-T) en los 63 principales municipios del país, lo que ha sido criticado por ser inconstitucional al dejar sin efectos el régimen de preponderancia previsto en la Constitución, además de constituir una medida que tendría como efecto aumentar el poder monopólico del preponderante (América Móvil).

En torno a este caso, muchos se han pronunciado en contra de la medida puesta a consulta pública, incluso la industria aglutinada en la CANIETI, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, Operadores han opinado sobre lo inconveniente y negativo que resultaría dar libertad tarifaria al AEP-T, debiéndose mantener el régimen de regulación asimétrica.

Inclusive ya está teniendo eco en instancias internacionales, trascendió que la oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR) que es responsable de desarrollar y coordinar la política de inversión y de comercio internacional de ese país estaría revisando la regulación asimétrica impuesta al AEP-T, por lo que bien podrían valorar el cumplimiento del T-MEC en lo concerniente al Artículo 18.17.

Dicho precepto se refiere que las decisiones y procedimientos regulatorios deben ser imparciales con respecto a los participantes del mercado y que se debe asegurar que el organismo regulador de telecomunicaciones tenga la autoridad para imponer requisitos a un proveedor importante (léase el América Móvil) que sean adicionales o diferentes (regulación asimétrica) a los requisitos impuestos a otros proveedores en el sector de telecomunicaciones.

En tal sentido, sería importante que el IFT pudiese valorar: i) ampliar el periodo de consulta pública, ya que existen múltiples opiniones en contra; ii) dado lo trascedente del asunto, considerar si solicita el apoyo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para realizar un adecuado análisis de impacto regulatorio en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y, además es de suma importancia, iii) valorar la forma en que se daría cumplimiento al Artículo 18.24 del T-MEC que impone al IFT la obligación de responder a todas y cada una de las cuestiones significativas de los comentarios expresados durante la consulta pública.

Esto último es relevante ya que la LFTR solo contiene un mandato genérico para el IFT de ponderar las opiniones emitidas en una consulta, mientras que el T-MEC obliga al órgano regulador a responder de manera integral a todos los comentarios, es un cambio significativo ya que luego se hacen las consultas públicas, pero no se razonan ni se da contestación puntal a las opiniones expresadas, y peor aún no se toman en cuenta las opiniones.

Vaya telaraña que se tejió el propio IFT, con esta consulta, en la cual se está empezando a enredar y puede salir dañado en imagen y credibilidad. Con esta forma de actuar lo único que está dejando en evidencia es una especie de adoctrinamiento hacia la ideología de la 4T, donde maneja “otros datos” y no le importa pasar por encima de la ley.

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