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Derechos de las audiencias, correcciones necesarias

El pasado 21 de diciembre el Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, con los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pretendía hacer operativa la fracción del capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que busca asegurar los derechos de las audiencias de medios electrónicos de comunicación.

Como pasa frecuentemente en México, el demonio se oculta en los detalles y lo que parecía una regulación para dar seguridad a audiencias y empresas de radio y televisión abierta terminó en un diktat que recuerda los peores momentos de nuestro pasado autoritario. El pasado 30 de marzo el diputado panista Federico Döring presentó una iniciativa para equilibrar algunos de los excesos de los lineamientos por medio de modificaciones en la LFTR. Esta iniciativa ha desatado una enorme controversia donde han sobrado adjetivos, pero han faltado argumentos. Por ello vale la pena explicar la situación regulatoria que hace necesaria esta iniciativa.

El inquisidor en Av. Insurgentes

Un principio jurídico establece que los agentes del Estado, es decir, el gobierno, sólo puede hacer aquellas cosas para las que está plenamente facultada por la ley. Pues bien, el IFT, con sede en Av. Insurgentes, usó los lineamientos publicados para otorgarse sin consulta ni autorización de nadie, facultades de control de contenidos y de las empresas radiodifusoras que amenazan la libertad de expresión.

La primera es la capacidad autoasignada del IFT para imponer la denominada Suspensión Precautoria de Transmisiones, que en lenguaje llano significa sacar del aire una estación de radio y televisión. Cabe decir que la LFTR establece que sólo podrán ser suspendidas las transmisiones de aquellos contenidos que violen los derechos de las audiencias, cuando el IFT se abroga el derecho de decidir si impone o no la sanción sin más criterio que el de tres de sus comisionados que lo decidirán sin dar oportunidad a la defensa del sancionado. Además, los lineamientos establecen multas que llegan hasta el 3% de los ingresos del radiodifusor sancionado, lo cual contraviene la LFTR, que establece un límite de hasta 500 salarios mínimos vigentes en caso de violaciones a los derechos de las audiencias.

Un comisario en cada estación

Una de las novedades de la LFTR en su artículo 259 fue creación del Defensor de la Audiencia, una persona encargada de recibir y dar seguimiento a las observaciones y quejas de la audiencia. Sin embargo, los lineamientos otorgan al IFT la capacidad de aprobar a dicho defensor, cuando la ley sólo faculta al IFT

para registrar al defensor propuesto por el radiodifusor. Más aún, el defensor de las audiencias tendrá la capacidad de mover o quitar programas, si lo considera necesario, contraviniendo el artículo 261 que señala que dicho defensor sólo podrá hacer recomendaciones al concesionario, tal y como la hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos al gobierno.

¿Quién define la verdad? El regulador

Perdido dentro del artículo 5 de los lineamientos viene citado un derecho que, como muchos en las leyes mexicanas, puede significar mucho y poco a la vez: el derecho de las audiencias a recibir información con veracidad y oportunidad. Sin embargo, con el paso de los renglones, este propósito cobra forma: en el artículo 46 se establece que los radiodifusores deberán establecer “procedimientos mínimos para garantizar la Veracidad y la Oportunidad de la información”.

Dichos lineamientos establecen en el artículo 2 una definición de lo que es la Verdad, así, con mayúsculas: “exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad”. Nada mal, pero el asunto se complica porque los lineamientos obligan a los radiodifusores a apegarse a esta definición a la hora de transmitir contenidos, además de obligarlos a separar de manera explícita información noticiosa de las opiniones de las personas. Esto, en contravención de opiniones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se aclara que la libertad de expresión no puede ser limitada al tipo de medio en el que se expresan las ideas.

¿Qué hacer?

Por lo pronto, reconocer que el Poder Legislativo tiene la capacidad de modificar regulaciones para evitar excesos, por muy bien intencionados que sean. Como dice el refrán, el camino al infierno está empedrado con buenas intenciones.

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