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Derechos de las Audiencias

Aprueba Senado reformas a Ley de Telecomunicaciones sobre derecho de audiencias

El Senado de la República aprobó este jueves con 72 votos a favor una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El Senado de la República aprobó este jueves con 72 votos a favor una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que, entre otras cosas, deroga la figura de suspensión precautoria de transmisiones y le quita al órgano regulador del sector (Instituto Federal de Telecomunicaciones) la validación de los códigos de ética de cada medio de comunicación electrónico.

El acuerdo, previamente aprobado en las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, se aviene a la tesis de que deslindar noticia y opinión, aún siendo un imperativo ético y profesional de los periodistas, de ningún modo puede constituirse en una obligación legal.

La reforma de diversas disposiciones de la ley referida tiene el objeto de garantizar la libertad de expresión y el derecho de las audiencias, explica el Senado en un comunicado, responden a diversas opiniones respecto a los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias emitidos por el Instituto y publicados en el Diario Oficial de la federación el 21 de diciembre de 2016, que vulneraban la libertad de expresión y editorial de periodistas, locutores y comunicólogos, particularmente en espacios noticiosos.

El acuerdo tiene el propósito de centrar la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en temas torales para beneficio de las audiencias y los consumidores, y de esta manera evitar su distracción en asuntos ajenos de su objetivo que puedan ser motivo de polémica en cuanto a la libertad de expresión.

Establece que es necesario que se mantenga un marco de protección y equilibrio en el respeto a la libertad de expresión, precisar el alcance de los derechos de las audiencias en relación con esa libertad, así como establecer límites claros a la actuación del IFT.

La derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan suspender las transmisiones y, mucho menos, so pretexto de querer excluir contenidos.

Al IFT le corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos.

Cada concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a la validación o revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad; asimismo, designaran libremente al defensor de la audiencia.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...