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SCJN ataja reconcentración

2020.05.22

Vía El Sol de México

La Segunda Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión interpuesto por Telmex en contra del artículo 174 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que prohíbe al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T) participe de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios, la decisión fue negar el amparo, lo que fomenta la competencia en el sector, evitando que haya conductas monopólicas a través de una comercializadora que es propiedad del operador dominante.

El proyecto del ministro Fernando Franco y aprobado por unanimidad de votos, estimó que es adecuada la decisión del máximo tribunal dado que evita que crezca el poder de mercado de AEP-T a través de una comercializadora, la sentencia mantiene la regulación asimétrica que proscribe que haya competidores relacionados con el AEP-T que puedan gozar de beneficios o ventajas al poder realizar negociaciones.

El asunto se originó ante una petición en 2018 de Telmex dirigida al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para obtener una autorización para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, solicitud que fue negada bajo lo previsto en la LFTR, que prohíbe expresamente que el AEP-T participe directa o indirectamente en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.

La racionalidad legislativa de que hubiera empresas comercializadoras es la de fomentar esquemas alternativos de venta de servicios de telecomunicaciones a cargo de personas que no son concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, donde las comercializadoras “compran al mayoreo” capacidad a los concesionarios y la revenden a tarifas más competitivas al público usuario, gracias al costo de adquisición al mayoreo.

El punto en este asunto fue, ¿qué pasa si el concesionario preponderante da un trato preferencial a su comercializadora filial? Pues no habría comercializadora que pudiese competir con ella. La decisión de la SCJN es importante ya que afirma la competencia efectiva, además, frena la simulación ante una reconcentración de mercado del AEP-T.

Interferencias

ATT decidió que su filial de televisión de paga DirectTV dejará de prestar servicios en Venezuela, tenía una cartera de casi 2 millones de clientes detentando el 45% de ese mercado, poco más de 700 empleados serán despedidos.

La decisión obedece a presiones originadas por dos autoritarismos de actuar diferente, por un lado, el anuncio del gobierno americano de imponer sanciones en caso de que la empresa acatase las exigencias de censura del régimen de Maduro respecto de canales noticiosos prohibidos por el régimen bolivariano y, viceversa, la exigencia venezolana de que transmitiese canales (Globovisión) que a juicio del gobierno americano son fuente de lavado de dinero y otros ilícitos.

Esta situación es un claro ejemplo de que censura y autoritarismo pueden cerrar empresas y cancelar inversiones, ante el enfrentamiento entre dos países; finalmente, los que saldrán perdiendo serán los usuarios al quedarse sin un servicio de entrenamiento y el desempleo en cientos de venezolanos, lo que vendrá a agravar más su economía. Y como en varios casos los medios quedan en medio de un fuego cruzado del que ni siquiera son parte.

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