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Insuficiencia en las declaratorias de preponderancia

Las recientes declaratorias de preponderancia se consolidan como un avance en la promoción de la competencia efectiva en los mercados. Derivado de ellas, se obliga al preponderante en telecomunicaciones a la compartición de infraestructura, a aplicar tarifas asimétricas en términos de interconexión, ajustarse a un convenio marco de interconexión, a desagregar su red local, eliminar los cargos de roaming nacional, se le prohíbe la adquisición de derechos de transmisión de contenidos exclusivos y se le obliga a entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) la información necesaria para evaluar la calidad de sus servicios, entre otras disposiciones que limitan su poder predatorio de mercado.

En el marco de esta batería de aciertos que constituyen el compendio de obligaciones específicas, conviene destacar una omisión. Ésta se refiere a la insuficiente limitación de que el operador preponderante incurra en prácticas monopólicas relativas relacionadas con la diferenciación de tarifas on-net y off-net. De hecho, en México, Telcel ha incurrido reiteradamente en esta práctica, que impacta negativamente al bolsillo de los usuarios, e incluso en el 2011 la Comisión Federal de Competencia declaró que por cinco años había cometido dicha violación.

Esto implica que cuando un operador preponderante cobra un precio final a los usuarios dentro de su red (on-net) por debajo de la tarifa de interconexión, mientras que mantiene una tarifa elevada para las llamadas de otros operadores (off-net), genera lo que se conoce como efecto de club, creando incentivos a los usuarios a migrar hacia la red más grande donde sus costos de comunicación son menores. Esto se traduce directamente en el incremento en los costos del resto de los competidores, tanto fijos como móviles, que a su vez aumentarán los precios para cubrir los elevados costos de la interconexión, lo que da como resultado un mercado no competitivo que afecta de manera negativa a los consumidores mediante el aumento discriminatorio de precios a las llamadas fuera de su red.

Derivado de estas fallas de mercado, a nivel internacional, la tendencia ha evolucionado hacia la eliminación de esta distinción, equiparando las tarifas on-net a aquellas off-net. Incluso, en el documento que realizó la OCDE a petición de la SCT en el 2012, propone como recomendaciones específicas para México, “que desaparezca la diferencia entre los precios on-net y off-net”.

Entonces, la disposición emitida en la medida sexagésima cuarta impuesta al agente económico preponderante respecto de los servicios de telecomunicaciones móviles, va en contra de los criterios internacionales y recomendaciones específicas de política al establecer que el Ifetel deberá determinar una tarifa promedio ponderada por cada modalidad. Esta medida deja un amplio margen de incertidumbre, ya que habiendo tantos diferentes paquetes de servicios, incurrimos en lo que se conoce como foggy pricing, derivando en un complejo menú de opciones tarifarias que vuelven difícil dicha medición y, sobre todo, abren una ventana a que el operador preponderante trate de evitar dicha sanción.

 

Resulta entonces importante que el Ifetel, o las esperadas leyes secundarias, especifiquen de manera puntual que la medida a la que realmente debe someterse el preponderante incorpora la eliminación de toda distinción entre las tarifas on-net y off-net. No hacerlo así anulará los efectos promotores de competencia efectiva del resto de medidas, tanto de la reforma constitucional, como de la Declaratoria de Preponderancia.

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