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IFT: La primera sanción por preponderancia

2020.01.28

Ayer por la tarde el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) difundió un comunicado por el que dio a conocer que el pleno de ese órgano regulador resolvió imponer una sanción a Teléfonos del Noroeste SA de CV (Telnor), subsidiaria de América Móvil, “por no poner a disposición del regulador y de concesionarios solicitantes parte de la información relativa a postes y pozos que forma parte de la infraestructura que está obligado a compartir al ser parte del agente económico preponderante (AEP) en telecomunicaciones”. La multa es por 6.01% de los ingresos de este operador, lo que en función de los ingresos reportados por Telnor para el 2016 corresponde a 1,311.9 millones de pesos.

Se trata de la primera sanción que impone el IFT por incumplimiento a alguna de las medidas asimétricas que estableció al agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones, América Móvil, en marzo del 2014. Ello, no obstante los constantes señalamientos que desde hace tiempo venían haciendo los diversos competidores de América Móvil y que se tradujeron en diversas denuncias. La queja de la industria es que la regulación asimétrica no ha tenido la efectividad que se esperaba, fundamentalmente por la omisión del regulador de supervisar de manera eficaz el debido cumplimiento de la misma, y sobre todo de no imponer las sanciones que corresponden por los incumplimientos a las diversas obligaciones que emanan tanto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), como de las disposiciones específicas que ha emitido el IFT.

Ahora bien, la sanción impuesta por el IFT corresponde a un supuesto de sanción previsto en el artículo 303, fracción XVIII de la LFTR, que establece que en caso de que el concesionario acumule tres sanciones por incumplir la regulación asimétrica que le hubiere impuesto el órgano regulador, en la tercera ocasión, corresponderá la revocación de la concesión. Así que estamos frente a un tipo de sanción muy seria, que nadie debe subestimar o descalificar, mucho menos el sancionado.

Con la decisión anunciada, parecería que el IFT ha decidido salir del pasmo en que se encontraba y reconducirse hacia el camino de la regulación efectiva. Pero habrá que ver, porque apenas hace 10 días se supo que en materia de la separación funcional que ordenó a Telmex-Telnor en el 2017, y cuyo plan de implementación aprobó en febrero del 2018, había cedido a la presión del sindicato de telefonistas, que en evidente alianza con Telmex fungió como ariete de presión política sobre el órgano regulador. En ese caso, se aceptó que la empresa mayorista que se debe crear para acatar la separación funcional podrá operar con trabajadores sindicalizados ajenos, pues podrá contratarle a Telmex, la minorista, los servicios laborales que requiera vía outsourcing.

Así, parece que por un lado dio un paso atrás, en lo que se refiere a la separación funcional, y por otro dio un paso firme hacia adelante con la sanción comentada. Son estos últimos los que realmente permiten a un órgano regulador generar consistencia en sus decisiones, para así hacer de su proceso de toma de decisiones uno predecible, que le permita construir reputación, y con ello darle efectividad a esas decisiones al dotarlas de credibilidad. Esperemos que a partir de hoy el órgano regulador pueda trabajar hacia ese objetivo.

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