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En enero, consulta sobre revisión bienal de preponderancia: IFT

vía Consumo TIC

Estará vigente hasta el 15 de febrero próximo.

De cara a la tercer revisión bienal del impacto de las medidas asimétricas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), el próximo 4 de enero iniciará la consulta pública sobre la efectividad en términos de competencia de la regulación que desde el año 2014 se aplica a América Móvil, Telmex y Telcel.

De acuerdo con el calendario de Consultas Públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el proceso estará abierto hasta el 15 de febrero de 2023 con la finalidad de recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que puedan ser útiles al regulador para, en su caso, evaluar propuestas justificadas de supresión, modificación o adición de medidas.

“Si bien la regulación asimétrica impuesta al AEPT consiste tanto en las propias medidas como en instrumentos regulatorios asociados (ejem., ofertas de referencia, metodologías de replicabilidad económica, indicadores clave de desempeño, modelos de costos, entre otros), la presente Consulta Pública de Integración servirá como insumo para el análisis del impacto de las medidas, en consistencia con el objetivo del procedimiento de la evaluación bienal”.

En la publicación relacionada con la consulta, el órgano regulador refiere que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones le estableció la obligación de determinar agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y de imponer medidas para evitar que se afecten la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

Por lo anterior, el 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto determinó al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), aplicarle una regulación asimétrica, y como parte de la resolución se autoimpuso realizar una evaluación del impacto de las medidas, en términos de competencia, cada dos años a efecto de suprimir, modificar o, en su caso, establecer nuevas medidas.

En consecuencia, el Instituto ha emitido dos resoluciones como parte de los ejercicios de evaluación bienal: Primera Resolución Bienal de Telecomunicaciones y Segunda Resolución Bienal de Telecomunicaciones.

“Como parte del ejercicio de la evaluación bienal el Instituto realiza un análisis exhaustivo e integral que, al menos, considera el impacto en la competencia de las medidas, los resultados de su implementación, las mejores prácticas internacionales, el aprendizaje adquirido desde la imposición de las medidas como parte de su implementación y las manifestaciones de la industria, académicos, sociedad civil y demás personas interesadas en el tema”.

En la Consulta Pública, el Instituto solicita a las personas participantes que ofrezcan respuestas a las preguntas planteadas en cada grupo de medidas, en función de los efectos que se han observado de las medidas (en lo individual o en su conjunto).

“Lo anterior, sin perder de vista que las medidas impuestas al AEPT tienen la finalidad de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales”.

En este sentido, precisa que se evaluará el impacto de las medidas en el sector de telecomunicaciones en función del efecto que ha tenido la regulación asimétrica del AEPT por grupo de medidas, el diseño e idoneidad de las medidas para alcanzar los objetivos por los que se plantearon y las propuestas específicas para la supresión, modificación o adición de las medidas relacionadas con los distintos servicios.
C$T-GM

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