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Opinión del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C. sobre el nuevo reglamento interior de la SCT

Expresamos a continuación las preocupaciones del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), que comparten varios de los miembros y especialistas de la Industria, con respecto al nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (el Reglamento) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero pasado, y su impacto en la operación diaria del sector de las telecomunicaciones en México.

 

1.- Doble ventanilla.  En opinión de este Instituto, el Reglamento constituye un retroceso en la forma de operar de la Secretaría y de la COFETEL frente a la industria, pues se amplía la muy criticada “doble ventanilla” a asuntos que anteriormente correspondía resolver únicamente a la COFETEL y que, a partir de la entrada en vigor del Reglamento requerirán de la participación de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DGPTR) de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT y/o del propio  Secretario para su atención y resolución.

Más aún, la ampliación de la “doble ventanilla” es contraria a la política de simplificación administrativa impulsada por el Presidente de la República e incrementa la falta de seguridad jurídica de concesionarios y permisionarios ante criterios discordantes entre la COFETEL y la SCT, que cada vez son más frecuentes, además de que podría contribuir a incrementar el tiempo de resolución de trámites.

2.- Aprobación de tarifas. La fracción XXII del artículo 5° del Reglamento conlleva la obligación de solicitar a la SCT la aprobación de tarifas para servicios de telecomunicaciones por parte de todos aquellos concesionarios cuyos títulos contengan esta disposición, sin perjuicio de que continuarán estando obligados a la inscripción de sus tarifas en el Registro de Telecomunicaciones a cargo de la COFETEL.

Lo anterior, no obstante que desde la creación de la COFETEL, dicha obligación únicamente ha sido aplicable a TELMEX y TELNOR en virtud de las especiales condiciones de sus redes y títulos.

Más aún, consideramos que resulta discordante con la estructura administrativa vigente de la Secretaría que su Titular lleve a cabo la aprobación de tarifas cuando la COFETEL, en su carácter de órgano desconcentrado de la SCT, es quien cuenta no sólo con los elementos técnicos necesarios para poder llevar a cabo los estudios que dicha aprobación requiere, sino que cuenta también con el acervo de información estadística y económica necesarios para cumplir con esa tarea.

3.- RadiodifusiónEn lo referente a radiodifusión, el Reglamento confiere facultades indelegables al Secretario de Comunicaciones y Transportes en aspectos como el refrendo, prórroga, modificación, la declaración de nulidad o caducidad  de títulos de concesión o permisos, no obstante la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 9-A, fracción XVI confiere a la COFETEL “De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables”.

4.- Facultades indelegables del C. SecretarioLas facultades en materia de telecomunicaciones previstas en el Reglamento como indelegables del C. Secretario corresponden, en su mayoría, a trámites que venían siendo desahogados por la COFETEL sin necesidad de ser sometidos a la aprobación de su Pleno como es el caso de la ampliación de cobertura de redes cableadas que ahora deberá ser aprobada por el titular de la SCT. Lo cual, podrá llevar a retrasos en la instalación de la infraestructura que el país requiere para llevar servicios de banda ancha a más mexicanos.

Sólo trámites como las autorizaciones para servicios adicionales y la ampliación de cobertura de concesionarios que hacen uso del espectro radioeléctrico, solían ser atendidas por la SCT a través de la DGPTR y no a través del C. Secretario, como ahora es el caso.

5.- Facultades de la COFETEL.  El Reglamento es contrario a las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de telecomunicaciones que delegan en órganos independientes, colegiados con miembros inamovibles (salvo por causa grave) y de renovación escalonada la atención de asuntos como los que el Reglamento fija como facultades indelegables del C. Secretario además de aquellos que el Reglamento delega a la DGPTR y a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, incluyendo al nombramiento, contratación y remoción de los titulares de las áreas jurídicas de la COFETEL.

6.- Retroactividad.      El Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento podría aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de aquellas personas cuyos trámites se encontraron pendientes a la entada en vigor del Reglamento, pues les impone cargas consistentes en autorizaciones o revisiones adicionales a las que originalmente correspondían a su desahogo. Tal es el caso de aquellos asuntos que, de manera indelegable, requieren ahora de la autorización del C. Secretario.

Como una medida que contribuya al desarrollo del sector telecomunicaciones de nuestro país, el IDET propone a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentar la política de transparencia, celeridad y eficiencia administrativa impulsada por el Presidente Felipe Calderón mediante consultas y/o reuniones con los participantes de esta industria que tengan como propósito identificar aquellos trámites cuya atención y desahogo son prioritarios y requieren de una mejora regulatoria.

Entre otras figuras, consideramos de la mayor importancia el uso de la figura de afirmativa ficta para aquellos trámites en que la autoridad respectiva no resuelva dentro de los plazos que fija la ley o dentro de los plazos menores que, en su caso,  fije la SCT.

Finalmente, nos permitimos reiterar el interés y disposición de este Instituto y de sus miembros por trabajar en conjunto con la SCT y la COFETEL en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones de México.

Atentamente,

Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C..

México, D.F. a 21 de enero de 2009

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