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El súper reglamento de la SCT

José Luis Benavides

Eran los últimos días del mes de Enero de 2007 y en una Reunión del Sector de Telecomunicaciones ya se comentaba la embestida del Director de Asuntos Jurídicos de la SCT -Gonzalo Martínez Pous- en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y ante la posible resolución en contra de su Amparo por haber sido vetado por el Senado para ocupar el cargo de Comisionado de la COFETEL.

De hecho, no me sorprende que la estrategia político-regulatoria articulada por Martínez Pous y avalada por el Secretario Téllez, sea la de crear un nuevo “REGLAMENTO INTERIOR DE LA SCT (RISCT)” y guardar en el cajón -más de dos años- el “Proyecto de Reglamento Interior de la COFETEL” para estrangular los márgenes de maniobra de la propia COFETEL en su actuar diario, mismos que en la realidad no han logrado y que como se puede percibir ya les pesa fuertemente en Xola.

Sin embargo, y con independencia de que la Industria ya se pronunció ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) sobre la Ilegalidad, Doble Ventanilla, Costos Administrativos e Inconstitucionalidad de dicho Anteproyecto, entiendo perfectamente que la SCT haya decidido irse en fast-track para conseguir la Exención de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) para recuperar de facto las Facultades que hoy ostenta la COFETEL, principalmente en Radiodifusión.

En política no existen las casualidades, ya que en un período muy breve se retomará y resolverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de los Amparos de Martínez Pous y Del Villar (Subsecretario SCT), siendo posible que ambos funcionarios pierdan tal Juicio de Garantías y por tal razón ya no tengan manera de justificar su actuación ante la Industria, más que sometiéndola a imposiciones absurdas desde el Sector Central.

El plan de la SCT es fortalecer la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT) a cargo de Gabriela Hernandez Cardoso (Ex PROFECO) y condiscípula de Martínez Pous en la Escuela Libre de Derecho (ELD), dotándola de inconstitucionales facultades reglamentarias, que hoy expresamente tiene la COFETEL en materia de Radiodifusión y vía la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).

Por otro lado, la creación de la “Coordinación de la Sociedad de la Informacion (CSI)” -adscrita directamente al Titular de la SCT- resulta preocupante, toda vez, que dicha Súper-Coordinación tendrá a su cargo la regulación de materias como: (i) Sociedad de la Información y el Conocimiento; (ii) la Coordinación del Sistema Nacional e-México; (iii) Sistema Nacional e-México y un larguísimo etcétera.

Asimismo, resulta preocupante que la CSI pueda proponer proyectos particularmente en materia de CONECTIVIDAD, SISTEMAS y CONTENIDOS, y no solamente ello, sino que también vigilará su debida ejecución, lo cual resultaría ilógico y desproporcionado, ya que se convierte en Juez y Parte dentro de estos rubros y con dedicatoria para la Radiodifusión.

En conclusión, el Proyecto de RISCT genera: 1) Sobreregulación, 2) Barreras de Entrada, 3) Afectación de la Evolución Tecnológica, 4)Doble y hasta Triple Ventanilla, 5) Incumplimientos en Tiempos de Respuesta, y Resolución, 6) Altos Costos Regulatorios y Legales derivados de su Inconstitucionalidad.

SMS: “Fortalecimiento del regulador. … Se podría empezar por eliminar la duplicidad de funciones con la Subsecretaría de Comunicaciones y las direcciones generales adscritas a ésta, para ello, solo bastaría reformar el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el decreto de creación de la propia comisión, …” EL FINANCIERO. 19/07/2005. Gonzalo Martínez Pous (Actual Director Jurídico SCT.)

Las opiniones contenidas en el presente artículo se emiten a título personal y no representan la postura de las instituciones antes indicadas.

*El autor es Miembro del Consejo Directivo del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones A.C.

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