Joaquín Antonio Alvarez del Castillo
El 15 y 16 de abril la Oficialía Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) sendas solicitudes de exención de manifestación de impacto regulatorio (MIR) respecto del anteproyecto de nuevo reglamento interior de la SCT. A partir de esas fechas dicho proyecto se hizo público y, si se llega a negar la exención de la MIR, sujeto a las observaciones de todos los interesados en el tema. Me permito verter algunas opiniones del anteproyecto.
Como primera observación, es difícil aceptar que se haya solicitado la exención de la MIR, en tanto, el proyecto realmente implica costos adicionales para los particulares al perpetuar la nefanda “doble ventanilla” entre la SCT y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), ahora no solamente para telecomunicaciones, sino también para los servicios de radiodifusión. En este aspecto, se han dado multitud de opiniones nacionales y extranjeras de que la simplificación administrativa es el derrotero a seguir en la regulación.
En el proyecto enviado, el titular de la SCT absorbe diversas funciones que hasta ahora están delegadas en la subsecretaría de comunicaciones, en la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT) y en la COFETEL. Este “control” que ahora desea aglutinar el secretario no es nuevo. Antes, cualquier trámite, incluso de menor relevancia, pasaba por sus oficinas. La experiencia no fue sana pues los trámites se retrasaban en demasía y se fomentaba la corrupción a fin de que “lograras brincarte la fila”. El hecho de que el titular concentre mayores facultades puede ser bueno sólo si se establecen tiempos formales en que resolvería los asuntos, pues si es al contrario, los rezagos –ya acostumbrados en el sector-, se volverán eternidades.
Ejemplo de lo anterior, es la facultad indelegable del secretario de resolver sobre las modificaciones a las concesiones de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Hasta ahora, esa facultad se encuentra asignada en unos casos a la DGPT y en otros, a la COFETEL. A los redactores del proyecto se les pasó por alto que en la vida normal de una concesión se dan una gran variedad de cambios y modificaciones en los proyectos económicos, técnicos y jurídicos que deben ser validados por la SCT/COFETEL. Seguramente no analizaron las múltiples solicitudes de modificaciones que todo el tiempo son resueltas y que si se publica el anteproyecto, con ese nivel de generalidad, constituirán un nuevo embudo que solo perjudicará a los concesionarios al centralizar en una sola persona la toma de decisiones.
Resulta sorprendente que facultades con las que hasta ahora cuenta la COFETEL, a raíz de su decreto de creación de 1996 y del vigente reglamento interior de la SCT, ahora de un plumazo se les pretendan quitar a fin de dejar ese lacónico artículo 37 que sólo establece: (COFETEL) “…tendrá las atribuciones que se le confieren en la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión, su Reglamento Interior, y aquellas que le sean otorgadas por el Secretario”. En pocas palabras, múltiples atribuciones que lleva años ejerciendo, como modificaciones, autorizaciones, licitaciones, acuerdos con los concesionarios, etcétera, encargadas a COFETEL por razones de eficiencia administrativa y pragmatismo, ahora se les quiten sin mayor análisis o consulta.
Es triste que el anteproyecto que se comenta sólo denote las batallas intestinas que se están dando a éstas alturas de la administración pública federal entre la SCT y COFETEL y sólo anticipa mayores costos y pérdida de tiempo para los particulares. Esperemos que la COFEMER no exente de la evaluación del impacto regulatorio al anteproyecto y la industria pueda ser oída en un tema de esta envergadura.