A propósito del reporte financiero correspondiente al cuarto trimestre del 2015 que la semana pasada dio a conocer América Móvil, han surgido algunas voces que hablan de cómo este agente económico ha “resentido” la competencia en el sector telecomunicaciones, así como el efecto de las medidas que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El propio agente económico deslizó algunas frases en su reporte con las que buscaba provocar que se decante a su favor el análisis que la autoridad reguladora está por iniciar respecto del impacto de las medidas que le impuso en marzo del 2014.
En primer lugar, hay que decir que sorprendería mucho que el IFT muerda el anzuelo, pues se antoja demasiado prematuro que después de los infructuosos intentos de la extinta Cofeco para declarar a Telmex como agente dominante en 1997 y a lo largo de toda la primera década del Siglo XXI, largo período en el que este operador salió sin rasguño alguno de cualquier intento por imponerle obligaciones específicas para controlar su desmedido poder de mercado, el órgano regulador piense que las medidas impuestas como resultado de la reforma constitucional del 2013 hayan tenido tal éxito que apenas después de dos años, deban relajarse o disminuirse al mínimo.
En segundo lugar hay que señalar que el sector telecomunicaciones de nuestro país sigue tan concentrado como cuando se aprobó la reforma constitucional o cuando se impusieron las obligaciones específicas a América Móvil por haber sido declarado agente preponderante. Por otra parte, en el análisis del impacto de las medidas no puede pasarse por alto que si bien es cierto que ha habido un descenso en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, ello se debe fundamentalmente a tres medidas de carácter legislativo, y no que provengan de la competencia en sí misma: a) La prohibición de cobrar cargos por concepto de llamadas de larga distancia a partir de enero de 2015; b) la prohibición de seguir utilizando la discriminación de tráfico vía tarifas, entre tráfico dirigido a la propia red del agente preponderante y el tráfico dirigido a las redes de otros operadores, es decir, a números de líneas de otros operadores; y c) el que mientras sea agente preponderante, no pueda cobrar por la terminación del tráfico de otros operadores en su red.
La combinación de esas tres medidas se ha traducido en un descenso importante de las tarifas que pagan los usuarios, pero por ningún motivo puede dar lugar a pensar que en México ya existe competencia efectiva en el sector telecomunicaciones. Además, no porque en un ejercicio fiscal el agente preponderante presente ajustes en sus indicadores de utilidad podemos suponer que ya estamos frente a un escenario donde existe competencia efectiva plena.
Por ello, celebro que los comisionados del IFT hayan señalado con claridad que el trabajo de evaluación del impacto de las medidas tomará un tiempo lo suficientemente razonable, lo que permite pensar que se hará con la debida seriedad, profundidad y metodología. A ello hay que agregar desde luego, que para evaluar el impacto de las medidas, se antoja muy razonable conocer si el órgano regulador ha resuelto todas las denuncias que los operadores han interpuesto ante esa autoridad con relación a las conductas del agente preponderante que presuntamente inhiben o anulan los efectos de algunas de las obligaciones específicas.
Así que aún hay un trecho muy largo por recorrer para lograr un escenario sostenible de competencia efectiva en nuestro país.