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De la preponderancia a la separación estructural y funcional

Ivan Ruiz Moreno IDET

 

 

 

 

Iván Ruiz Moreno | Capital México | 2 de febrero de 2016.

En el próximo mes de marzo el IFT dará inicio formal a la revisión de las medidas de preponderancia que hace dos años impuso a Telmex y a Telcel al declararlos agentes económicos preponderantes (AEP) en el sector de las telecomunicaciones junto con Telnor, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa.

Las medidas impuestas por el Instituto no han dado los resultados esperados en tanto que la participación de Telcel en los mercados de telefonía e internet móvil ha aumentado (según cifras del propio IFT) para llegar al 69.5 % y 72.5%, respectivamente.

Lo anterior es particularmente grave si se considera que el sector telecomunicaciones aportó cerca del 3.0.% del PIB nacional durante el año 2015 y que estos dos mercados representan más del 60% del valor de todo el sector.

Recientemente se menciona a la baja de tarifas en los servicios móviles y a la entrada de AT&T a México como un éxito de la reforma de telecomunicaciones pero parecería olvidarse que lo mismo sucedió con la entrada de Telefónica (sin reforma constitucional de por medio) y que los precios a los usuarios finales terminaron por incrementarse de nuevo ante la falta de competencia representada por la alta concentración del sector en Telcel y Telmex.

Por si lo anterior no fuera suficiente, América Móvil anunció que será en marzo cuando solicite al IFT la modificación de sus títulos de concesión para que se le permita prestar servicios de televisión.

En caso de obtener dicha autorización, Telmex revertiría e incluso superaría sus viejas participaciones de mercado y Telcel reforzaría e incrementaría las que tiene al día de hoy.

Adicional a lo anterior, el IFT ha venido sosteniendo una agresiva política de reducción de las tarifas de interconexión de los operadores móviles distintos a Telcel bajo el argumento de que dicha política y su modelo de “costos puros” son “las mejores prácticas internacionales”.

Pero el IFT omite considerar que: (a) dichas políticas y modelo no fueron aplicados en los países europeos sino hasta varios años después de usar un modelo de tarifas asimétricas, (b) el modelo de tarifas asimétricas apenas tiene dos años en México, (c) la adopción de un modelo de compensación recíproca fue previsto por el legislador mexicano para cuando existiera competencia efectiva, lo cual obviamente no ha sucedido, y (d) que la adopción del modelo de compensación puede llevar a menores índices de penetración de servicios móviles como sucede en el caso de Canadá.

Así pues, el IFT tendrá que emprender una revisión y ampliación exhaustiva de sus políticas y medidas de preponderancia, a fin de cumplir con el mandato de competencia que le imponen la ley y la Constitución.

Entre las medidas de preponderancia adicionales que considero debiera imponer el IFT están: (a) varias de las que señala el artículo 267 de la ley, (b) la restricción a la participación del AEP en mercados de servicios audiovisuales (adicionalmente a no permitirle la prestación de servicios de televisión) para evitar que anule su restricción para prestar servicios de televisión mediante el suministro de servicios como Dish, Claro Video, UNO TV, etc., (c) ampliar la declaración de preponderancia a otras sociedades pertenecientes al grupo de control del AEP que participan en su apalancamiento, como pudiera ser el caso de empresas inmobiliarias; y (d) ordenar la separación estructural y funcional de las empresas y áreas de servicios mayoristas y minoristas del AEP.

Esta última medida pudiera parecer extrema pero cabe considerar que es la misma que (aunque cuestionada) se ha impuesto en países como el Reino Unido, Italia y Nueva Zelanda y, sin ir más lejos, recientemente en el caso de la CFE como un medio para promover la competencia en el mercado eléctrico mexicano.

Pues resultaría ingenuo pensar que una gerencia o empresa no beneficiaría a otra de su mismo grupo corporativo.

Así pues, todo parece indicar que en esta revisión el IFT tendrá que “jugarse su resto” pues si sus próximas medidas de preponderancia no surten efecto, la próxima medida sustantiva que quedará en el inventario del IFT será de la de ordenar la desincorporación de los activos y/o acciones o partes sociales del AEP.

Abogado experto en el sector telecomunicaciones y radiodifusión, consejero y ex presidente del IDET.*

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