Conéctate con nosotros

¿Qué estas buscando?

Columnas

Tarifa cero: amicus curiae

Con el ánimo de aportar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentos jurídicos y elementos técnicos que coadyuven a emitir una resolución integral en el juicio de amparo de Telcel en contra de la mal llamada “tarifa cero” (amparo en revisión 1100/2015, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek), el 13 de julio del 2017, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, AC (IDET) presentó una opinión amicus curiae que, como ha hecho en casos anteriores, la SCJN habrá de tomar en cuenta dado que la sentencia que emita tendrá repercusiones en la política pública de telecomunicaciones y en los derechos fundamentales de los usuarios y de la población mexicana en general.

La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) se impugnan por Telcel, son cuestiones de orden público y de interés social, tal y como lo establece expresamente el segundo párrafo del artículo 125 de dicha ley y como también lo ha reconocido la SCJN.

Es incuestionable que tanto la Constitución, como la LFTR reconocen que en materia de telecomunicaciones y particularmente en temas relativos a la interconexión de redes, el interés público está por encima de los intereses particulares de los operadores de servicios de telecomunicaciones.

En el caso concreto, Telcel cuestiona la constitucionalidad de la norma general contenida en el artículo 131, párrafo segundo, inciso a) de la LFTR. Dicho precepto establece una de las principales y más eficientes medidas asimétricas generales en el sector de las telecomunicaciones, consistente en la prohibición para el Agente Económico Preponderante (AEP), de cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red. Esta medida asimétrica forma parte esencial del esquema de condiciones de competencia efectiva previsto por la Constitución y la LFTR y, por tanto, de la exitosa reforma estructural en telecomunicaciones.

Es importante señalar que, no obstante que la legislación mexicana no prevé expresamente la figura de amicus curiae, dicha figura ha sido aceptada por la SCJN en otros casos de interés público, además de que se trata de una institución reconocida en instrumentos internacionales. Por ejemplo, en el dictamen que valoró la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales, se destacó que el amicus curiae del Instituto para la Asociación y la Democracia, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Igualmente, en el amparo directo 6/2010 se razonó en la sentencia que se recibieron dos escritos de amicus curiae en los que se hacía valer la importancia del derecho a la protesta social. De la misma forma, en la ejecutoria de la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, en contra de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se glosaron y razonaron los amicus curiae presentados por diversas organizaciones civiles.

Es importante recordar que la industria de las telecomunicaciones en México se caracteriza por una marcada concentración de mercado y, antes de la reforma, por una regulación ineficiente, derivada de la fragilidad jurídica de la Comisión Federal de Telecomunicaciones desde su creación en 1996 como órgano regulador, de la alta litigiosidad en el sector y de la captura regulatoria por parte del actual AEP, entre otros factores. Durante esa época, el actual AEP desplegó prácticas que limitaron la competencia efectiva en el sector telecomunicaciones, dentro de las que destacaron las de barreras a la entrada a otros competidores a través de la imposición de tarifas de interconexión superiores a las que cobraba a sus propios usuarios, lo que, además de desplazar a la competencia, le generaron rentas extraordinarias.

Aunque el espacio de este artículo no permite abordar todos los argumentos expuestos por el IDET en su opinión amicus curiae, dada la trascendencia en materia de derechos humanos que puede tener la sentencia, así como los precedentes en que la SCJN ha analizado y razonado otras opiniones amicus curiae, en el IDET confiamos en que, al razonar su sentencia, la SCJN aborde los argumentos jurídicos y elementos técnicos planteados por el IDET.

También te puede interesar

Internacionales

2018-11-21 Uno de los grandes inventos de la historia de la humanidad es, indudablemente, la televisión. La ‘caja tonta’ fue un hito que nació...

Nacionales

Aunque el objetivo de desarrollar este tipo de herramientas digitales —computadoras, celulares, páginas de internet, aplicaciones— siempre ha sido facilitar las tareas que como...

Nacionales

2021.03.23 Vía El Financiero Como seguramente ya sabes, este martes 23 de marzo todos los usuarios de banca en línea o en celular tendrán que...

IDET

Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...