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Se vislumbra oportunidad para el IFT en materia de espectro radioeléctrico

vía El Economista.

De manera recurrente, en distintos foros, conferencias y convenciones, los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) han explicado los motivos por los cuales los altos derechos que los concesionarios pagan al gobierno inhiben la cobertura universal de los servicios.

En palabras de Mónica Aspe, la directora general de AT&T en México, “el espectro radioeléctrico en México es el más caro en América Latina y uno de los más costosos del mundo, es cinco veces más caro que en Alemania. Esto inhibe la cobertura, la inclusión digital, porque es mucho más caro llegar más lejos y tener más capacidad en nuestras redes”. A esto hay que añadir que la forma en que se cobran los derechos el día de hoy es anticompetitiva porque representa un porcentaje mayor de sus costos totales para los competidores que para el preponderante. Es decir, mientras más participación tenga en el sector el agente preponderante, menos paga de derechos por usuario, y viceversa, mientras menos usuarios tenga un competidor, paga un porcentaje superior por cada uno de ellos. En pocas palabras, todos los expertos en la industria saben lo que debe hacerse para llevar más servicios a más gente y más poblaciones. El único que no lo sabe es el gobierno, que sigue tirando dinero en ocurrencias, como CFE Telecom, y tratando de recaudar más a pesar del impacto que esto tiene para los derechos digitales de los mexicanos.

No obstante, han circulado versiones en el sentido de que en el paquete económico para 2023, el Ejecutivo y el Congreso pretenden modificar la Ley Federal de Derechos en algunos aspectos relacionados con el uso del espectro radioeléctrico. Si bien aún no me queda claro qué es lo que se modificaría, lo que es un hecho es que, de hacerse esa reforma, el Congreso de la Unión estaría otra vez invadiendo atribuciones originarias y exclusivas del IFT, lo que abriría la puerta para que éste demande al Congreso en controversia constitucional, y para que los concesionarios demanden el amparo por el mismo motivo. En el caso de los concesionarios, su posibilidad de demandar depende directamente de los agravios que la reforma le pudiera causar a cada uno de ellos. Esto, porque aún no sabemos con certeza qué artículos se modificarían y qué agravios pueden causarse a cada concesionario en particular en función de su tenencia espectral.

De modificarse la Ley Federal de Derechos en materia de espectro radioeléctrico, el IFT tendría 30 días hábiles para demandar la controversia constitucional tan pronto como sea publicada la reforma correspondiente. Por su parte, los concesionarios contarían con 30 días hábiles para demandar el amparo contra la reforma a la ley a partir de su entrada en vigor.

Hay muchos precedentes en los que la Suprema Corte interpretó a favor de la facultad originaria al IFT para regular sus sectores, incluso en aquellos casos en los que alguna ley establece algo distinto. Si bien es cierto que la Ley Federal de Derechos grava el uso del espectro radioeléctrico desde mucho antes de la reforma constitucional de 2013, también lo es que la reforma otorgó al IFT la atribución exclusiva para “la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico”; lo cual, evidentemente, incluye la facultad de establecer las contraprestaciones por su uso.

Aún más, si la Suprema Corte mantiene la coherencia con la que ha venido resolviendo sobre el alcance de las facultades del IFT, debería resolver que el objetivo de la administración del espectro radioeléctrico es ampliar la cobertura y la calidad de los servicios, no recaudar impuestos. Tan es así, que existe disposición expresa que establece que el factor económico nunca será el determinante en la asignación del derecho al uso y explotación del espectro.

En mi opinión, es probable que estemos frente a una oportunidad única para que la Suprema Corte ratifique el control exclusivo que el IFT tiene sobre el espectro radioeléctrico, sus contraprestaciones y usos, a efecto de poder cumplir con los objetivos constitucionales de ampliar la cobertura y mejorar los servicios de telecomunicaciones, en aras de garantizar el acceso de los mexicanos a la nueva economía digital.

@gsoriag

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