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Por la Litis

Rodrigo Pérez-Alonso
Excélsior
* Las tarifas no únicamente se pueden determinar mediante acuerdos de los operadores, sino también por la Cofetel
La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el debate sobre un amparo en revisión, interpuesto por Axtel y Telcel, que versa sobre temas de la mayor importancia para la regulación del sector de las telecomunicaciones: la interconexión de redes y las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para fijar los términos de las mismas. La interconexión de redes es, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el arreglo(s) comercial o técnico bajo el cual los operadores de telecomunicaciones conectan sus redes y servicios para permitir a los usuarios acceder a servicios y redes de otros operadores.
La interconexión es de suma importancia para el funcionamiento del mercado de telecomunicaciones porque permite conectar llamadas entre clientes de distintos operadores, lo que agrega un valor importante para esos usuarios. Al interconectarse, las empresas cobran entre sí una renta por el uso de sus redes que fijan en un acuerdo previamente pactado. En caso de que no lleguen a un acuerdo, la Cofetel entra para resolver las tarifas. Estas tarifas determinan, en gran medida, el cobro que se hace a los usuarios por las llamadas.
Así, en este proceso de discusión -que continúa la próxima semana-, ha sido interesante saber que no sólo se han confirmado criterios sobre interconexión que la propia Suprema Corte discutió y resolvió en otros asuntos, sino que se han interpretado con mayor detenimiento los alcances de las facultades de Cofetel en esta materia. La semana pasada, al discutir sobre las facultades de este órgano regulador en este amparo, la Corte determinó algo sin duda trascendental: la libertad tarifaria en materia de interconexión establecida en la ley no es absoluta; es decir, las tarifas no únicamente se pueden determinar mediante acuerdos de los operadores, sino que también la Cofetel puede determinar de oficio estas tarifas.
Esto significa que la Comisión tiene facultades discrecionales para determinar las tarifas de interconexión, pero también que puede introducir criterios de política pública en las tarifas para balancear el mercado de las telecomunicaciones. Sin duda es un cambio de paradigma.
Si se confirma el tema en la sentencia final de este asunto, junto con las resoluciones anteriores de la Suprema Corte -donde ha definido ya temas tan relevantes como que este órgano regulador sí tiene facultades para intervenir y resolver diferendos entre operadores en materia de tarifas de interconexión y que las resoluciones de la Cofetel no pueden ser suspendidas mediante amparo-, a punta de “litigiazos”, la Cofetel se fortalece, algo que las fuerzas políticas en el Poder Legislativo no han podido hacer durante años a través de las necesarias reformas al marco legal de las telecomunicaciones.

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