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La segunda decisión

Federico González Luna Bueno
El Financiero

Incluso ganando las ocho columnas, el tema reciente más relevante de las telecomunicaciones ha sido la decisión de la SCT de proceder a la recuperación total de las concesiones en la banda de 2.5 GHz. ¿En qué consistió esta medida?

La dependencia resolvió iniciar el rescate de todas las concesiones aún vigentes en la banda de 2.5 GHz al considerar que de esa forma el Estado propiciará un uso más eficiente del espectro radioeléctrico en favor de la población. La razón principal en que se apoyó la medida fue que cuando se concesionó originalmente la banda de frecuencias de 2.5 GHz (hace 25 años), únicamente podía utilizarse para prestar servicios de televisión y audio restringidos, pero, al paso del tiempo, han ocurrido importantes desarrollos tecnológicos que hoy permiten que ahí puedan prestarse los servicios móviles de telecomunicaciones más avanzados, los de Cuarta Generación.

No podría entenderse la postura de la SCT sin partir de un hecho determinante: la amplitud de la banda de 2.5 es un caso único, extraordinario, en las telecomunicaciones de México y del mundo, pues comprende 190 MHz. Considérese que no existe empresa de telefonía celular en México que actualmente tenga concesionados de más de 77 MHz. La SCT ha manifestado que, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (y recomendaciones de la UIT), lo conveniente sería fragmentar la banda en porciones de 40 MHz, con lo que cabrían casi cinco concesionarios.

La SCT reconoce que mantuvo negociaciones o discusiones con el principal concesionario de la banda de 2.5 GHz, pero las mismas no llegaron a buen puerto pues las posiciones de las partes estaban muy alejadas (suponemos que en la contraprestación económica y en la cantidad de espectro concesionable).

Seguramente cuatro preguntas se formuló la autoridad: a) si sustituía los servicios de TV y audio restringidos por los de 4G; b) si el uso más eficiente del espectro era a partir de las concesiones actuales o si era preferible recuperar toda la banda e iniciar su concesionamiento y nueva atribución con total libertad; c) si las condiciones ofrecidas por los concesionarios con los que negoció eran adecuadas para mantener vigentes las concesiones y autorizar los servicios adicionales de voz y datos, y d) si la decisión debía adoptarse en la actual administración o era mejor dejarla para la siguiente.

Quizás es la última cuestión la que más comentarios ha suscitado; en tal sentido parece bastante claro que la decisión de la SCT solamente complementó una que ya había adoptado meses atrás y que fue la verdaderamente importante: cuando decidió no prorrogar la vigencia de diversas concesiones en la banda de 2.5 GHz en varias de las principales ciudades del país, como el DF. La que hoy comentamos es la consecuencia de una decisión previa.

Se ha cuestionado si se trata de una expropiación o de un rescate. Es claro que no estamos ante una expropiación pues el espectro radioeléctrico nunca ha dejado de ser propiedad de Estado. En su conjunto, en lo jurídico, estamos ante dos de las formas de terminación de las concesiones previstas por el artículo 37 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (I y IV): por vencimiento del plazo de vigencia y por rescate.

Así, por lo que hace a las concesiones vencidas, la SCT decidió no renovarlas, y por lo que hace a las vigentes, decidió rescatarlas. Son dos situaciones jurídicas completamente diferentes, ya que en las primeras concluyó el plazo para hacer la explotación de las frecuencias sin haberse renovado, en tanto que en las segundas dicho plazo, aún vigente, se interrumpiría por decisión de la autoridad. No estamos ante un rescate exclusivamente, y mucho menos ante una expropiación.

De hecho, aún no se rescata ninguna concesión; se han iniciado los procedimientos tendentes a ello, lo que marca una diferencia importante. Los concesionarios ahora argumentarán a su favor y la autoridad decidirá en definitiva, aunque esa ya será una decisión de la siguiente administración.

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