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La excepción

Federico González Luna Bueno

El Financiero

La semana anterior la Cámara de Diputados aprobó la minuta de la nueva legislación en materia de amparo, misma que ha generado importantes discusiones en círculos políticos, empresariales y jurídicos en cuanto a posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los concesiones de bienes del dominio directo de la nación, entre los cuales se encuentra el espectro radioeléctrico.

El juicio de amparo es la principal medida de protección de que disponemos las personas físicas y morales en México para protegernos contra los actos de las autoridades que violen los derechos que la Constitución consagra (la nueva legislación tutelará ahora los derechos humanos y las garantías otorgadas por la Constitución para su protección).

Una de las notas sustanciales del amparo es que tiene por efecto que al solicitarse la protección de la justicia federal también se puede solicitar que se suspendan los actos que las autoridades pretenden realizar en contra de los gobernados, existiendo una presunción del buen derecho, es decir, una presunción a favor de los particulares que tiene el efecto primordial de dejar las cosas en el estado en que se encuentran, protegiendo así a los particulares contra actos que, de continuar ejecutándose, al tiempo se convertirían en actos de difícil o imposible reparación, dejando al juicio de amparo sin materia.

La regla general es que la suspensión es susceptible de otorgarse salvo en dos supuestos: a) cuando se siga perjuicio al interés social, o b) cuando se esté ante los casos en que expresamente la Ley de Amparo considera que se causan esos perjuicios o se contravienen disposiciones de orden público.

En el caso de los bienes del dominio público de la nación, que son aquellos que dan origen a concesiones que otorga el Estado, el criterio que hoy predomina en materia de amparo es que con la suspensión no se causa un perjuicio al interés social y, por tanto, usualmente los jueces federales la conceden en favor de los quejosos.

Se tiene, así, que a la fecha la suspensión en materia de concesiones (tanto de telecomunicaciones como de otras industrias) se otorga por regla general salvo que el juez considere que se sigue un perjuicio al interés social. Con la nueva Ley (artículo 129, fracción XIII y último párrafo) las cosas serán precisamente al revés: la suspensión no se otorgará por regla general salvo que el juzgador considere que al negarse se puede causar un perjuicio mayor al interés social.

Lo que hoy es regla se convertirá en excepción y lo que hoy es excepción se convertirá en regla. El efecto más importante es que los actos del Estado, aun los arbitrarios, tratándose de bienes del dominio público, tienen una presunción de buen derecho; ya no los particulares, con todo lo que ello implica en perjuicio de los gobernados.

Con todo, aún quedarán cuatro aspectos clave que poco se han comentado en las interesantísimas discusiones suscitadas con motivo de la nueva legislación:

1) La negativa de la suspensión se refiere a cuando `Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo`, lo que debe entenderse constreñido a los casos en que el Estado pretenda disponer directamente de tales bienes, situaciones que debieran ser bastante atípicas.

2) En el resto de los actos de autoridad en materia de concesiones, la inmensa mayoría de supuestos sí procederá el otorgamiento de la suspensión.

3) Todas las concesiones cuyo objeto es un servicio público y no un bien de la nación quedan exceptuadas del artículo 129 de mérito.

4) Queda abierta la posibilidad de que los particulares, aun tratándose del rescate del bien de dominio directo, soliciten y obtengan la suspensión en términos del último párrafo del artículo 129.

Estamos, sin duda, ante un fortalecimiento del Estado en demérito de los ciudadanos, lo que no puede convertirse en una corriente de pensamiento en nuestro país. Debe detenerse esta visión y quedar como una situación política y legal excepcional.

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