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Hacia la desagregación efectiva de la red local

 

Históricamente, y alrededor del mundo, buena parte de la infraestructura necesaria para la provisión de los servicios de telecomunicaciones fue desplegada por el operador incumbente en la industria, constituyendo así lo que se conoce como una red local de amplio espectro de cobertura que permite interconectar otras redes y que habilita el acceso a los servicios para el usuario final (hogares o empresas) a través de conexiones de última milla.

A medida que los mercados de servicios de telecomunicaciones se abrieron a la competencia, los nuevos entrantes se enfrentaron con dificultades para realizar el despliegue de infraestructura de última milla. Es por ello que, desde mediados de la década de los 90, las autoridades regulatorias de diversos países han promovido diferentes acciones encaminadas a obligar al operador incumbente a desagregar su red local; esto es, arrendar la infraestructura del último tramo de su red a los nuevos competidores en el mercado.

En México, la reforma constitucional en telecomunicaciones incluyó como parte de las medidas en torno a la gestación de competencia efectiva la obligación para el operador incumbente, y declarado agente preponderante en el sector (América Móvil, Telmex-Telcel), de la desagregación efectiva de su red local. De manera que sus competidores puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente a dicho agente.

A partir de ello, el IFT dio a conocer la semana pasada las condiciones técnicas y operativas que deberá cumplir el operador preponderante para garantizar un efectivo cumplimiento de esta medida, para lo cual éste último tendrá 60 días naturales para presentar su oferta de referencia con los procedimientos y tarifas que deberán ser aprobados por el órgano regulador para así habilitar el uso de los servicios de desagregación de la red por los operadores competidores.

De la misma manera que resulta contrario a la lógica económica construir tres o más carreteras a un mismo destino, por ejemplo a la ciudad de Cuernavaca, debido a los elevados costos de despliegue y lento retorno de la inversión, no existe una razón sensata por la cual deban duplicarse las redes de telecomunicaciones en el país, puesto que se incurriría en un gasto excesivo que redundaría en elevados costos sociales por el ineficiente uso de recursos de infraestructura.

En este sentido, la justificación bajo el diseño de la medida de desagregación de la red del operador preponderante versa no sólo en la promoción de la competencia efectiva en el mercado, a través del desvanecimiento de barreras a la entrada y operación para nuevos y actuales competidores, sino que también implica la optimización y generación de eficiencias en el despliegue y uso de redes.

De esta forma, los operadores competidores en el mercado podrán acceder a una red de cobertura amplia a menores costos, lo cual permitirá la prestación de servicios en condiciones más equitativas. Así, los usuarios finales podremos contar con más y mejores servicios a precios competitivos.

Queda como tarea del órgano regulador, tras la aprobación de la oferta de referencia de desagregación de la red local del agente preponderante, que se cumplan a cabalidad las condiciones que le fueron impuestas y se garanticen los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a esa red para los competidores a precios competitivos.

 

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