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Ímpetu Económico / Telmex y las sanciones benevolentes

3 de julio de 2012
Gerardo Flores
El Economista
Llamó poderosamente la atención un nuevo anuncio del órgano regulador de las telecomunicaciones en nuestro país, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), que la semana pasada difundió un comunicado en el que dio cuenta de una resolución adoptada por el pleno de esa autoridad para recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de cinco sanciones a Telmex, en virtud de igual número de procedimientos administrativos abiertos por esta autoridad reguladora.

Para algunos incautos, el anuncio fue significativo, pues mostró a un órgano regulador decidido a hacer frente al operador dominante en el mercado de servicios fijos de telecomunicaciones, en este caso, por su negativa a proveer información en dos de esos cinco casos. El comunicado de la Cofetel consigna: “(…)derivan de las visitas de inspección realizadas a esta empresa, a efecto de comprobar el cumplimiento de distintas obligaciones en materia de servicios de telecomunicaciones, y en las que el concesionario no entregó la información que le fue requerida referente a la entrega de enlaces y circuitos privados a otro prestador de servicios de telecomunicaciones, lo cual contraviene lo establecido en sus títulos de concesión y en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)”.

En primer lugar, hay que destacar el hecho de que la autoridad decida irse por el camino menos agreste, el que menor conflicto le genera. Porque, como el propio comunicado lo menciona, este procedimiento tiene que ver con la entrega de enlaces y circuitos privados a otro prestador de servicios de telecomunicaciones. En este caso, nótese la tibia mención “a otro prestador de servicios”, cuando pudo ser más precisa al decir “a otra red pública de telecomunicaciones”, cosa que no hizo. Se sabe que estos dos procedimientos de sanción se desprenden de una negativa de Telmex a proveer enlaces a una red pública de telecomunicaciones, o bien, a proveerlos en número menor al solicitado y fuera de tiempo.

La diferencia en la semántica es importante porque, si un concesionario de una red pública de telecomunicaciones interpone una queja debido a que Telmex se niega a proveerle enlaces o circuitos privados, el regulador debería requerir a éste la aportación de la información que considere necesaria y suficiente para determinar si, efectivamente, el operador dominante actuó en forma anticompetitiva o no.

Existen elementos para pensar que la Cofetel no eligió el mejor camino para determinar si Telmex incurrió o no en violaciones a su título de concesión y a la LFT.

Así, en lugar de que la Cofetel tomara el camino previsto en el artículo 71 de la LFT, apartado A, numerales II y III, que implican una sanción de entre 10,000 y 100,000 salarios mínimos y que se acumulen para efectos de una posible revocación del título de concesión, optó por la opción menos complicada y, a la vez, la menos onerosa, pues implica un rango de sanción cinco veces menor que el ya citado. No importa que se alegue que todos los montos de sanción previstos en la ley son bajos, ello significa o una verdadera falta de voluntad o falta de creatividad para utilizar inteligentemente las herramientas que hoy tiene a la mano en la legislación.

De otra manera, resulta inexplicable la benevolente actitud de la Cofetel para que, en lugar de iniciar un procedimiento que signifique la posibilidad de una mayor sanción y de establecer precedentes en el expediente, se incline por un procedimiento que, ante la falta de cooperación del concesionario en cuestión, se traduzca en una sanción sin consecuencias regulatorias. Valiente mensaje el que el regulador envía a sus regulados.

Luego no nos extrañemos de que la habilidad de los abogados de Telmex ponga a las autoridades contra las cuerdas, como en el caso de la afirmativa ficta que Telmex alega haber obtenido de la Cofetel respecto de su solicitud para que se le modifique el título de concesión con el fin de ofrecer servicios de televisión restringida, tema en el que, encabezados por el exsecretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, han logrado que sea dirimido en dos tribunales diferentes, el Segundo y Séptimo colegiados, instancias en las que ventajosamente frente a la autoridad, pareciera que tiene ante sí una especie de solución a la carta. Habrá que estar atentos a lo que ahí se resuelva.

Inicia una nueva época para México

Enhorabuena por el indiscutible triunfo en las urnas de Enrique Peña Nieto. Así es la democracia, aunque a algunos reguladores no les haya gustado el resultado de la jornada cívica del pasado domingo.

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