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El PND y las telecomunicaciones

Gerardo Flores

El Economista

Dentro del plazo previsto en el artículo 21 de la Ley de Planeación, el día de ayer el presidente Enrique Peña Nieto encabezó la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018. Se trata, en primer lugar, de un instrumento de planeación previsto en el Artículo 26 de nuestra Constitución y que está regulado por la ley ya mencionada. El PND tiene como propósito no sólo definir los objetivos y prioridades bajo las cuales deberán conducirse las actividades de las dependencias de las administración pública centralizada, sino también ser la referencia a la que deberán apegarse los titulares de las secretarías y entidades paraestatales al momento de rendir cuentas ante el Congreso de la Unión. Ayer mismo, el PND fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio pnd.gob.mx abierto expresamente por el gobierno federal para dar a conocer el documento. En esta ocasión me referiré de manera fundamental a los temas previstos en el PND que tienen que ver con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, mismos que están incluidos de manera particular en el objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones. Como parte de este objetivo, se establece la estrategia 4.5.1 denominada: Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones. Vinculadas con esta estrategia, el PND define 13 diferentes líneas de acción, de las cuales ocho están estrechamente vinculadas con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia aprobada recientemente, por cierto, muy próxima a su promulgación y correspondiente entrada en vigor. Por otra parte, en el objetivo 4.7. Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, se incorporan estrategia y líneas dé acción en ma teria de competencia económica, también en estrecha relación con lo aprobado en la reforma constitucional antes citada. Sin duda, el PND es un instrumento que da rumbo a la actuación del Ejecutivo, respectó de la cual el Legislativo debe realizar su mejor esfuerzo para proveer el marco legal adecuado que dé eficacia a los programas construidos en torno de los objetivos plasmados en el PND. En la misma tesitura, la Cámara de Diputados debe esforzarse por aprobar los recursos suficientes para la consecución de di chos objetivos. Sin embargo, en mi calidad de Senador de la República, participante en el reciente proceso de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, es menester que haga un par de observaciones sobre algunas de las líneas de acción contenidas en el PND. La primera tiene que ver con el hecho de que al menos cuatro de las 13 líneas de acción contenidas en el objetivo 4.5, relacionado con las telecomunicaciones y la radiodifusión, y una de las tres líneas de acción previstas en el objetivo 4.7, relacionado con la competencia económica, son líneas de acción que en breves días no serán competencia de la administración pública centralizada, sino de dos órganos constitucionalmente autónomos, cuya actuación no está regulada por la Ley de Planeación. No obstante, la mención que se hace de ellas en el PND es un atento recordatorio que los legisladores deberemos tener en cuenta al momento de construir la legislación se cundaria derivada de la citada reforma constitucional.

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