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Cuestiones de la modernidad

30 de julio de 2012
Federico González Luna Bueno
El Financiero

En un sector de por sí conflictivo, en ocasiones la ausencia de definiciones por parte de la propia autoridad provoca que las diferencias entre los operadores sean mayores y que el entorno de negocios sea más incierto.

En esta ocasión el tema se refiere al canal de televisión UNO TV, que difunde Telmex por Internet. La polémica surge a raíz de la famosísima prohibición que tiene esta empresa en la condición 1-9 de su título de concesión: “Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. La misma condición prevé: “La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente”.

Como es sabido, esta limitación tan especial obedece a la necesidad de regular de manera diferente a una empresa considerada dominante en el mercado de las telecomunicaciones desde la época de su privatización en 1990.

La difusión de UNO TV provocó que las dos principales televisoras del país denunciaran en octubre de 2011 a Telmex ante la Cofetel por presuntamente violar su concesión. Telmex ha argumentado que al tratarse de Internet estos servicios no podrían considerarse como televisión y solamente deben clasificarse como datos, quedando fuera de la condición 1-9 citada. Desde entonces la Cofetel no ha resuelto la denuncia y la controversia entre las partes ha venido creciendo.

El asunto no es menor. Telmex desde hace años ha intentado prestar servicios de televisión en México, ya sea mediante la modificación de la condición 1-9 y/o a través de la prestación de los servicios de UNO TV, entre otras formas. Por lo pronto, la modificación queda descartada ya que la SCT ha considerado que la empresa no ha cumplido con los requisitos exigidos en el Acuerdo de Convergencia de 2006.

En lo regulatorio, el argumento de Telmex tiene dos enfoques posibles: como un servicio de datos exclusivamente (unos y ceros) que se transmite bajo el protocolo de Internet (protocolo IP), lo que nos lleva a olvidarnos que en el resultado final estemos ante un servicio de televisión (llamado “UNO TV” inclusive). Bajo esta óptica, pues, lo único que tenemos son datos que se transmiten en la red de la empresa bajo el protocolo IP, en tanto que el servicio final que pueda ofrecerse al usuario no tiene importancia alguna.

Bajo la otra óptica, el encuadre regulatorio es el contrario: lo importante es el servicio final que se ofrece al usuario sin importar si se hace mediante el protocolo IP o mediante cualquier otro formato.

Lo paradójico del asunto es que si los servicios de UNO TV no son televisión por el hecho de ser transmitidos bajo el protocolo IP, entonces los servicios de telefonía tradicionales podrían también dejar de ser servicios de voz y ser solamente datos. Tal criterio sería aplicable a los servicios fijos y móviles. El resultado final en el corto plazo es que los servicios de voz tradicionales den paso a los servicios utilizando el protocolo IP.

Un cambio de paradigma así modificaría los costos, la forma de tarifación y de facturación, la interconexión e interoperabilidad y muchas otras cosas más de los servicios de telefonía, gran parte de ellas en beneficio de los usuarios. En buena medida se haría uso de una tecnología disponible que por razones regulatorias, económicas, financieras (y otras inexplicables) no ha llegado de lleno a la población.

Mientras tanto, en este escenario de discusión, la actitud de Telmex respecto del uso de protocolo IP en beneficio de los demás operadores de telefonía no parece consistente a la que tiene en televisión. Hace unas cuantas semanas ha rechazado firmemente la tímida pretensión de la Cofetel de establecer diez puntos de interconexión para cursar datos bajo el protocolo IP dentro del Convenio Marco de Interconexión (por lo demás, ha rechazado en su conjunto tal convenio). Parece que la modernidad es cosa de la televisión y no de la telefonía.

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