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Preponderancia

Eduardo Ruiz Vega/ La Razón

Como se comentó en la colaboración pasada, el nuevo regulador de las telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o Ifetel, se encuentra en su fase de integración, es decir, de selección de los comisionados que integrarán su órgano de gobierno y decisión.

No obstante encontrarse en una fase `pre-operativa`, el Ifetel cuenta ya con una nutrida agenda que debe desahogar por mandato constitucional, dentro de la cual se incluye la emisión de regulación de fundamental importancia para balancear el terreno de la competencia entre operadores, medidas que debieron ser adoptadas a todas luces desde mucho tiempo atrás.

La reforma constitucional introdujo al marco legal de las telecomunicaciones un nuevo concepto, el del agente económico preponderante, que según la propia norma `…se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones`.

Este concepto, fundamental para entender uno de los ejes más importantes de la reforma, en realidad debe entenderse como la respuesta legislativa a la imposibilidad en el ámbito administrativo para acotar y regular el poder de mercado de algunos operadores del sector.

En efecto, con elementos objetivos como el porcentaje, directo o indirecto (referido a grupos empresariales), de la participación de mercado en algún servicio determinado, la Constitución Federal prevé, ahora, una alternativa que sustituye el caro anhelo que desde 1995 constituyó la posibilidad de regular mediante obligaciones específicas a los operadores considerados con `poder sustancial` en algún `mercado relevante`, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Hoy, reformada la Constitución, el Ifetel está obligado a declarar la existencia y regular de manera asimétrica respecto de sus competidores, dentro de los 180 días naturales siguientes a su integración, a los agentes económicos preponderantes de las telecomunicaciones. La regulación, orientada a equilibrar el desequilibrado terreno de la competencia en este sector de la economía de nuestro país, abordará aspectos tales como los relacionados con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

Sin duda, habrá que observar la profundidad con la cual el Ifetel cumple esta encomienda y, sin embargo, es muy importante no perder de vista otra pista en la cual deben sentarse las bases para que estos agentes con demasiado poder de mercado sean acotados: la legislación secundaria que deberá emanar de la reforma a la Constitución.

Nada impide, sino todo lo contrario, que la fórmula creada por el Constituyente Permanente, la de la `preponderancia`, para suplir los defectos prácticos de la denominada `dominancia`, se desarrolle y cristalice con mayor detalle en la nueva legislación que deberá emitir el Congreso de la Unión. Por el contrario, uno de los principales defectos de la ley vigente es que el Legislativo no supo distinguir a los iguales de los desiguales y trató a todos los operadores de la misma manera.

Twitter: @ruizvegamx

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