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El Ifetel: regulador u ombudsman

Gerardo Soria/ El Economista.

En mi artículo de la semana pasada hice referencia a la consulta pública realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), respecto de un proyecto de lineamientos que pretende determinar cuáles señales de televisión abierta son las que Dish tiene el derecho de retransmitir gratuitamente. Mi opinión legal está claramente expuesta en ese artículo.

Más allá de los aspectos técnico-jurídicos de la interpretación de la reforma constitucional en telecomunicaciones, llama la atención la insistencia del Ifetel en el novedoso y cuestionable derecho humano a la radiodifusión, con el cual pretende sustentar su sesgado y parcial proyecto de lineamientos. Tanto, que parece confundir la naturaleza de un regulador de los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, con la de un ombudsman, defensor de los derechos humanos. Lo peligroso del asunto es que cualquier autoridad administrativa se ponga la cachucha de defensor de los derechos humanos y se pase el principio de legalidad por el arco del triunfo.

Y es que el Ifetel hace un largo análisis de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y telecomunicaciones para concluir que el derecho a la radiodifusión es un derecho humano que debe ser tutelado por todas las entidades del Estado, incluyendo, por supuesto, al Ifetel. Lo que no nos dice (de hecho no desarrolla análisis alguno sobre el particular) es por qué concluye que este nuevo derecho humano se ve satisfecho si Dish retransmite gratuitamente los canales 2 y 5 de Televisa y 7 y 13 de Televisión Azteca, todos radiodifundidos en la ciudad de México.

¿Acaso el derecho humano a la radiodifusión se puede limitar a capricho del regulador? Si la radiodifusión es un derecho humano, ¿no tendría la audiencia de Monterrey o de Guadalajara el derecho a acceder a todas las señales radiodifundidas en su ciudad? ¿Cuál es la lógica que determina que este derecho humano se satisface con las señales de dos televisoras privadas de la ciudad de México? ¿Por qué estos canales y no otros? Si la radiodifusión es un derecho humano ¿por qué el Ifetel me priva del derecho humano a ver el apasionante canal del gobierno del Estado de México? Hay algo que no cuadra.

Además, el Ifetel, en su cachucha de ombudsman, pasa por alto completamente el derecho humano a la protección de la propiedad intelectual, contemplado en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre el Derecho de Autor; el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ; el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.

¿Por qué el Ifetel analiza a fondo un derecho humano y hace como si no existiera el otro? ¿Estará actuando a capricho en favor de una empresa sobre los derechos de otras? ¿O quizá estemos en presencia del novísimo derecho humano a transmitir gratuitamente La rosa de Guadalupe y el programa de la señorita Laura?

 Twitter: @gsoriag

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

 

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