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9 de julio de 2012
Federico González Luna Bueno
El Financiero

Finalmente, el 5 de julio el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar resolvió que estuvo apegada a derecho la resolución de la SCT mediante la cual negó a Telmex la modificación de su título de concesión que le permitiría prestar servicios de televisión de paga. Contra lo que pudiera pensarse, esta sentencia alentará mejores condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones.

Como es sabido, su título de concesión prohíbe a Telmex prestar servicios de televisión de paga, prohibición que deviene de un reconocimiento de la necesidad de limitar el enorme poder de mercado de la empresa de que dispone desde que se privatizó en 1990.

En aquel entonces era la única empresa en México con una red desplegada a lo largo y ancho del país, con derechos de vía en las carreteras, ciudades y poblaciones importantes. Para todas las partes fue claro que los nuevos entrantes, para prestar servicios competitivos a la población, tendrían que hacer uso de la red de Telmex (vía interconexión), así como construir nuevas redes, lo que implicaba, como sucedió, un reto formidable no sólo desde el punto de vista financiero sino incluso regulatorio. Además, a Telmex se le concedió un plazo de cinco años durante el cual ninguna empresa pudo obtener concesión para prestar servicios de larga distancia.

En 2006 la SCT publicó un procedimiento (el Acuerdo de Convergencia) para eliminar tal prohibición concesionaria, sujeto ello a que Telmex llevara a cabo varias acciones (hasta entonces rechazadas por la empresa) que se consideraban esenciales para promover condiciones equitativas entre todos los competidores, entre las que destacan:

a) Interconectarse con los demás operadores en condiciones que permitan la interoperabilidad eficiente de las redes.

b) Adherirse al Convenio Marco de Interconexión que emita Cofetel.

c) Implementar la portabilidad de números.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en su título de concesión.

Un poco sorpresivamente, para 2008 Telmex consideró que ya había satisfecho las condiciones impuestas por la SCT y en consecuencia solicitó se modificara su concesión. Conforme al Acuerdo de Convergencia, Telmex necesitaba previamente obtener la opinión favorable de la Cofetel, la cual se daría en automático si ésta no daba respuesta a los 60 días naturales. Por increíble que parezca y a pesar de la envergadura evidente de la petición, la Cofetel no dio respuesta en el plazo fijado, lo que motivó la opinión favorable tácita.

Al tiempo se ha mencionado que en su oportunidad el asunto fue tramitado normalmente dentro de la Cofetel y que incluso existía un proyecto en sentido negativo; no obstante, por razones desconocidas la resolución nunca fue sometida a la consideración del Pleno de la Cofetel a pesar de haber estado listada (el nuevo presidente de Cofetel denunciaría la existencia de “un desorden importante”, EL FINANCIERO, 18-5-11).

En estas condiciones (y después de algunos amparos), Telmex pudo solicitar a la SCT la modificación de su concesión. El Titular de la SCT resolvió a mediados de 2011 que la opinión de Cofetel era precisamente eso, una opinión, no vinculante para la SCT, lo que daba a la dependencia plena jurisdicción para resolver lo que procediera conforme a derecho. A partir de esa consideración y dado que en su opinión Telmex aún no cumplía las condiciones del Acuerdo de Convergencia, resolvió negar la solicitud.

Habiéndose amparado nuevamente la empresa y seguidas todas las instancias del respectivo juicio, llega ahora la resolución del Tribunal Colegiado en la que se resuelve en definitiva que la decisión de la SCT estuvo apegada a la Constitución y a la ley.

Lo que sigue es positivo para la competencia en la industria de las telecomunicaciones y para sus decenas de millones de usuarios: Telmex deberá atender las condiciones pro competencia del Acuerdo de Convergencia, solicitará la modificación de su concesión y ya entonces la SCT podrá resolver lo que proceda, sin enfrentarse a opiniones favorables inexplicables.

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