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Protagonismo electoral

Alberto Aguirre M. | El Economista | 10 de marzo de 2016.

Perseguidos por el secretario ejecutivo del INE bajo sospecha de haber prestado sus rostros y su voz a una crítica embozada al modelo de comunicación política en la transmisión de la visita del papa Francisco a México, cuatro de los presentadores más influyentes de la televisión abierta fueron obligados a presentar pruebas en descargo.

Joaquín López-Dóriga, Javier Alatorre, Jorge Zarza y Carolina Rocha Menocal esgrimieron el mismo argumento: sus expresiones fueron a título personal, en el ejercicio de su derecho a expresarse libremente. Televisa y TV Azteca también coincidieron: la pauta de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades fue transmitida en cumplimiento estricto de la ley.

Pero la cúpula del INE, molesta por las críticas, pretendió obligar a los concesionarios de medios de comunicación a silenciar a sus comunicadores, a la par de aplicarles una censura previa. Los magistrados de la sala especializada del TEPJF han detenido esa intentona.

¿Una iracunda defensa del derecho a la información o un esfuerzo deliberado de satanizar a los consejeros electorales? La suspicacia rondó el fallo de los magistrados electorales, quienes, justo antes de que deliberaran sobre el asunto, conocieron el amicus curiae remitido por el director jurídico de la CNDH, que “las conductas imputadas (a los cuatro periodistas) corresponden al ejercicio legítimo de su libertad de expresión y por lo tanto una sanción a los mismos vulneraría ese derecho fundamental”.

Los expertos electorales —aparentemente— no son tan duchos en la defensa de la libertad de expresión, y por eso la oficina del ombudsman quiso aportar su experiencia y enfilar el examen del procedimiento especial sancionador incoado por el INE contra quienes supuestamente trasgredieron el modelo de comunicación política.

Bastante de teatralidad hubo en la sesión pública de la sala especializada. Después de que el secretario Pedro Esteban Penagos López presentara el proyecto de sentencia, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte solicitó al presidente Clicerio Coello que los 13 minutos de la transmisión de la visita papal impugnados por el INE fueran exhibidos en unos monitores.

Y luego, durante una hora, la juzgadora trató de justificar su propuesta con un largo y sinuoso recorrido por la legislación nacional e internacional en el que apeló al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tutela los derechos de las audiencias.

Villegas definió al modelo de comunicación política como una “herramienta estratégica fundamental para la administración y consecución del poder político” y en el análisis de la cobertura de la visita papal ubicó las expresiones de los comentaristas como “críticas y cuestionamientos fuertes, cáusticos, vehementes”, que pudieron haber verbalizado las inconformidades de esos medios electrónicos por las disposiciones del INE, en el arranque del proceso electoral para definir la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Los presentadores —asumió la magistrada— criticaron el diseño del legislador del modelo de comunicación política implementado por el INE. ¿Con ello violentaron el modelo de comunicación política vigente? No, al menos en la transmisión de la visita papal, pues sus comentarios no afectaron, alteraron, o deformaron los promocionales.

“¿Cuestionaron al sistema? Sí. ¿Cuestionaron a los partidos políticos y a las autoridades? También. Pero las audiencias tienen derecho a recibir esa información”, postuló la magistrada.

Y sin aludir directamente al INE, estableció que las instituciones del Estado mexicano están obligadas a soportar la crítica. Al borde del paroxismo, la magistrada parafraseó un discurso del juez Aaron Barack. “La primera y sagrada obligación de un juez —sentenció— es preservar los derechos humanos (…). Desde el fondo de mi corazón, creo que ésta es mi labor”.

Algo de contagioso tenían esos arrebatos, pues el magistrado Felipe de la Mata Pizaña también recurrió a otras citas (de un Premio Nobel), para sustentar sus criterios. “La libre expresión de las ideas no puede ser motivo de inquisición judicial”, suscribió, “tampoco puede establecerse previa censura o indicar a un comunicador qué decir o qué opinar”.

Y defendió lo que catalogó como “avisos” formulados por los comunicadores durante la transmisión impugnada por el INE. “Es una práctica arraigada en la radio y la televisión, pero cuando el comunicador anuncia los cortes comerciales, no buscan inhibir a las audiencias. Ninguna televisora busca perderlas”.

Apenas se conoció el fallo de los magistrados —el voto al proyecto de Villegas fue unánime—, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión externó un reconocimiento público a su labor y al amicus curiae dictado por la CNDH, al tiempo que felicitó a los tres consejeros del INE que no avalaron censurar a los comunicadores.

Para el resto de los integrantes del Consejo General externó un llamado “para cesar los actos de intimidación contra periodistas y que detenga su práctica de monitorear las opiniones que cualquier persona emite en radio y televisión”. Y no descartaron acudir a la CIDH con el fin de que no se repitan los intentos de censura contra cualquier comunicador por ejercer su libertad de expresión.

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