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PERU: Operador de infraestructura móvil rural: un nuevo actor en telecomunicaciones

Cecilia Kahn Gonzáles | La Ley | 18 de enero de 2016.

 

Mucho se ha hablado de la figura de operadores móviles virtuales (“OMV”) a raíz de las publicaciones de la Ley No. 30083 -Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles- en septiembre del 2013 y de su Reglamento en agosto del 2015; sin embargo, muy poco se conoce sobre la figura de operadores de infraestructura móvil rural (“OIMR”), contenida en la misma norma y creada por el Estado con la finalidad de fomentar nuevas formas de conectividad en el país.

Cualquier empresa proveedora de infraestructura de telecomunicaciones concesionaria de un servicio portador y que no tenga asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles podría constituirse como un OIMR solicitando su inscripción en un registro de OIMR. Los OIMR no tienen usuarios finales móviles ni numeración propia y los servicios que brindarían a un operador móvil con red (“OMR”) bajo esta figura serían (i) el servicio de transporte (hacia/desde la central de conmutación del OMR) (“Servicios de Transporte”) y (ii) las facilidades de acceso a la infraestructura desplegada en zonas rurales donde los OMR no cuenten con red (“Servicios de Acceso”).

Los OIMR y los OMV han sido concebidos para proporcionar medios alternativos que fomenten la competencia y el dinamismo en el mercado de los servicios públicos móviles. En el caso particular de los OIMR, se busca que inversionistas desplieguen infraestructura en zonas rurales y brinden servicios de telecomunicaciones apalancando el uso de espectro de los OMR, incrementando así la penetración de los servicios móviles en zonas rurales donde no sea económicamente eficiente para los OMR desplegar redes propias.

Los OIMR tienen ciertas cargas regulatorias como son:

  • Cumplir con estándares de calidad de red y exigencias mínimas de infraestructura impuestos por el OSIPTEL, los mismos que a la fecha aún no han sido publicados y se encuentran pendientes de desarrollo.
  • Garantizar la continuidad del servicio que ofrecen al OMR para brindar sus servicios públicos móviles a los usuarios finales o abonados sin interrupciones o interferencias. Para ello, los OIMR deberán adoptar medidas tales como contar con sistemas de respaldo de energía y realizar mantenimientos periódicos a su infraestructura.
  • Cumplir con el pago de aportes al FITEL y al OSIPTEL, el pago por derecho de concesión y la tasa por explotación comercial de los servicios públicos en lo que respecta al Servicio de Transporte.

La principal prerrogativa del OIMR es poder obligar al primer OMR a que ofrezca sus servicios a contratar con ellos y, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar al OSIPTEL que emita un “mandato de acceso e interconexión” luego de transcurridos 60 días calendario desde que ofreció sus servicios al OMR. Esta obligatoriedad no limita a que luego los OMR puedan desplegar su propia infraestructura en las zonas rurales en las que los OIMR le estén brindando facilidades de red; sin embargo, deberán comunicar esta decisión a los OIMR con 3 meses de anticipación a la fecha en la que tendrían operativa su propia infraestructura y, de ser el caso pagar la penalidad que se hubiese acordado si es que su infraestructura estaría operativa antes del vencimiento del contrato o del plazo fijado por el OSIPTEL en caso se trate de un mandato. Estas dos últimas condiciones buscan garantizar que los OIMR puedan recuperar los costos incurridos en el despliegue de infraestructura propia ante resoluciones unilaterales de contrato, imprevistas y basadas únicamente en la pérdida de la condición establecida por la normativa referida a la falta de infraestructura en la zona en la que los OIMR les brindan sus servicios.

Los OIMR tienen la facultad de cobrar cargos diferenciados de acceso (por la utilización de la red del OIMR por parte de los clientes del OMR) y terminación (por la terminación de llamadas en la red del OIMR) a los OMR.  Por tanto, en tanto el OIMR sea capaz de incrementar el tráfico en su red podrá maximizar los ingresos de su infraestructura propia, lo cual genera incentivos para los OIMR para asumir ciertos esfuerzos comerciales y de distribución del OMR en las zonas rurales donde operan.

OSIPTEL jugará un rol muy importante en la supervisión del cumplimiento de la norma que regula a los OIMR, ya que además de emitir mandatos ante la falta de acuerdo entre los OMR y OIMR estará encargado de supervisar que todos los acuerdos que celebren los OMR y OIMR estén basados en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y de libre y leal competencia para luego pronunciarse sobre ellos.

El principal tema pendiente en la agenda de los OIMR es que el OSIPTEL establezca los lineamientos a seguir para la determinación de los cargos de acceso y terminación que los OIMR estarán facultados a cobrar a los OMR; en donde surgen inquietudes particulares como podrían ser la facultad de OIMR de (a) cobrar cargos fijos (para garantizar la recuperación de la inversión realizada, como ocurre en el caso de proveedores de infraestructura pasiva) y variables; (b) solo cargos variables y en función a tráfico cursado en la red del OIMR o (c) o cualquier otra combinación de (a) y (b).

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