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Preponderancia… ¿Efectiva?

Ernesto Piedras IDET (1)
Ernesto Piedras | El Economista | 17 de diciembre 2015

Es más que conocido que desde marzo del 2014, el grupo empresarial América Móvil fue declarado como agente económico preponderante (AEP) en telecomunicaciones en nuestro país. Desde ese momento, el consorcio Telmex-Telcel estaría sujeto obligatoriamente a la prestación de servicios mayoristas, tales como la compartición de su infraestructura pasiva, la oferta de servicios de usuario visitante, así como la comercialización o reventa de servicios por parte de operadores móviles virtuales (OMV).

Para cumplir con este mandato, el AEP tendría que presentar un paquete de ofertas de referencia cuyos términos, condiciones y tarifas quedarían sujetos a la aprobación del órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). No fue hasta finales del año pasado que el IFT aprobó las ofertas de referencia del operador preponderante, sin incluir las tarifas aplicables a sus competidores, lo que en la práctica no resuelve el problema de minimizar diferendos entre éstos. Y no sólo esto, sino que a la fecha no hay indicios de que efectivamente algún operador competidor haya convenido la prestación de servicios mayoristas por parte del preponderante.

Al cierre del mes pasado, y tras numerosas manifestaciones de inconformidad por parte de diversos agentes de la industria, el regulador convino modificar las ofertas de referencia del AEP en telecomunicaciones, incluyendo ahora sí las tarifas aplicables por servicio mayorista. Ello, con el supuesto fin de garantizar la efectividad de estos mecanismos de regulación asimétrica para alcanzar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones fijas y móviles. Pero a decir de los competidores, las tarifas establecidas en las ofertas de referencia no se encuentran en niveles que se ajustan a un mercado en competencia.

Circunstancia que retrasa su efectividad, puesto que de existir desacuerdos con éstas, tomaría meses que el IFT echara a andar su modelo de costos y resolviera las tarifas aplicables, depredando la posibilidad de que los operadores compitan en condiciones similares que el preponderante.

Todo ello indica que no es suficiente la entrega, aprobación y eventual publicación de estas ofertas de referencia, sino que éstas sean convenidas a favor de los operadores competidores y con tarifas establecidas a un nivel razonable por parte del regulador. Lo que en la práctica dotaría de efectividad a estas medidas de regulación asimétrica, enfocadas en compensar la falta de competencia y nivelar las condiciones de oferta.

Será en el primer trimestre del 2016 cuando se cumplirán dos años de la entrada en vigor de la fórmula de preponderancia, momento definido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para evaluar la efectividad y aplicación de este paquete regulatorio enfocado en la generación de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones. Será tras la determinación del cumplimiento a cabalidad de estas obligaciones asimétricas que el IFT podría permitir al preponderante ofrecer el servicio de televisión restringida.

No obstante a los esfuerzos regulatorios, a la fecha el AEP provee servicios de telefonía fija (local, larga distancia nacional e internacional) a siete de cada 10 clientes en el mercado, mantiene una proporción similar en el segmento de telecomunicaciones móviles, a la vez que alcanza una participación de 48.6% de los accesos de Internet de banda ancha fija. Coeficientes que evidencian y ratifican la persistencia de preponderancia en telecomunicaciones.

Sin duda, lo hasta aquí documentado evidencia potenciales riesgos para la competencia en las telecomunicaciones mexicanas, a la vez que pone en tela de juicio la efectividad de la fórmula de la preponderancia para compensar la falta de competencia en los mercados. Todo parece indicar que el operador preponderante recibe más atenciones que correcciones regulatorias.

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