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El concepto de sustitución

Gerardo Flores

 

 

 

Gerardo Flores Ramírez | El Economista | 4 Agosto 2015

La semana pasada leí un artículo publicado en un portal de Internet en el que el autor trató de desvirtuar el debate sobre el grado de sustitución que indiscutiblemente existe ya entre los servicios de televisión de paga, por cable o satelital, y los servicios de video de paga que se prestan a través de Internet, que ya hemos explicado aquí que se les conoce como servicios OTT, de las palabras en inglés over-the -top.

Se trata de un esfuerzo basado en un análisis simplista, que desde luego nada tiene que ver con el tipo de análisis que debe realizar una autoridad reguladora, máxime si se trata de una autoridad reguladora que ejerce funciones de autoridad en materia de competencia económica. Lo anterior viene a colación porque una autoridad que ejerce funciones en materia de competencia económica debe recurrir a las herramientas que la teoría económica ha desarrollado para determinar cuándo existe sustituibilidad o complementariedad en el consumo de dos bienes o servicios, para lo cual es necesario conocer el precio relativo de ambos bienes o servicios, las cantidades consumidas de ambos y cómo reaccionan los consumidores ante variaciones en sus precios relativos.

Pensar que una autoridad reguladora adoptará su decisión para determinar si dos bienes o servicios son sustitutos con base en la definición de sustitución que aparece en el diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, es simplemente una broma.

Ahora bien, el análisis del comportamiento de los consumidores o usuarios hoy en día es sumamente complejo en comparación con lo que ocurría hace 50 años, por poner un espacio de tiempo de referencia. Dos servicios que proveen un satisfactor equivalente a un consumidor no necesariamente son fácilmente comparables, ya sea por la forma en que se proveen al consumidor, porque a veces forman parte de un paquete, por ejemplo, o porque el consumidor o usuario puede allegarse dichos servicios por vías distintas. Ello impone un desafío a la autoridad que debe hacer el análisis serio, por lo mismo no puede elegir el camino fácil de pronunciarse en un sentido o en otro, basado en lo que los funcionarios piensan o creen, se requiere que detrás de una decisión así haya un análisis económico serio.

Por ejemplo, una autoridad no puede caer en la simpleza de aceptar como verdadero un enunciado que aparece en el artículo que comento, que afirma lo siguiente: “Se dice sin sustento que servicios como Netflix, Clarovideo, Hulu y más sustituyen los servicios tradicionales de televisión de paga”. Hacer una afirmación de esa naturaleza exige a quien la pronuncia que lo haga con base en evidencia empírica sólida, es decir, con datos duros y análisis de esos datos duros.

Es decir, un indicio fuerte de que sí existe sustituibilidad entre los servicios de televisión de paga tradicionales (cable y satelital) y los servicios de video de paga OTT es el fenómeno de corte del cordón (cord cutting, en inglés) que está siendo ampliamente documentado en el mercado de Estados Unidos. Otro indicio es el hecho de que los proveedores tradicionales que por años basaron su negocio en el modelo multicanal ofreciendo paquetes con más de 200 canales, como respuesta a la presión competitiva que están experimentando por parte de los proveedores OTT, han empezado a rediseñar sus paquetes para reducir el número de canales que ofrecen, a un menor precio para el usuario. Estadísticas de estos fenómenos ya existen para el caso de Estados Unidos; en el caso de México, las que no existan es obligación de la autoridad empezar a recabarlas.

Lo que ya no podemos hacer en México es caer en la invitación de aquellos que sin rigor de por medio afirman o niegan algo, sólo porque en el asunto está involucrado un agente económico que les cae mal.

*El autor es senador de la República

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