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Publicidad oficial: objetividad y transparencia

El informe presentado por nuestro país, destaca dos temas: los asesinatos de periodistas y el tema de la publicidad gubernamental.

2019-04-05

En días pasados concluyó en la ciudad de Cartagena, Colombia, la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), donde los medios integrantes de distintos países participaron, entre ellos México. El informe presentado por nuestro país, destaca dos temas: los asesinatos de periodistas y el tema de la publicidad gubernamental.

Al respecto, dicho informe señala sobre este último rubro, lo siguiente: “El presidente Manuel López Obrador dijo desde su campaña que por razones de austeridad reduciría los presupuestos en campañas gubernamentales…”, al día de hoy, no “quedan claros los criterios con los que la autoridad pretende medir audiencias, tirajes y penetración de medios para otorgar la publicidad oficial, lo que podría prestarse a discrecionalidades indebidas”.

El pasado miércoles la Coordinación General de Comunicación de la Presidencia, anunció que emitirá la próxima semana los criterios de asignación de publicidad oficial bajo los principios de equidad, distribución y transparencia, al margen que el partido gobernante está trabajando en una iniciativa para fortalecer la Ley General de Comunicación Social.

En materia de publicidad oficial no se deben perder de vista aspectos, como la precisión sobre los criterios para la asignación de propaganda, así como definir de mejor modo las mediciones de audiencia, tiraje, alcance y cobertura de los medios de comunicación que difundan campañas oficiales.

No se puede olvidar sobre este tema, la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre el amparo en revisión 1359/2015 interpuesto por la organización Artículo 19. Si bien fue promovido por la omisión legislativa en la materia, la Corte dejó plasmados puntos a considerarse sobre la contratación de publicidad oficial.

En dicha resolución se señala: “Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 constitucional y, por otro lado, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre este tipo de gasto (…) Esta Primera Sala considera que efectivamente la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto público” vulnera la libertad de expresión.

Esto es precisamente lo que esperan los medios de comunicación en México, que se cumplan los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que no sólo marca la Constitución, sino que la propia Suprema Corte ha estimado.

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