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Revisión de preponderancia a consulta pública

 

 

 

Gerardo Flores Ramírez | El Economista | 29 Marzo 2016

Como ya lo comenté en otro momento en este espacio, a principios de este mes se cumplió el plazo de dos años que se impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para revisar el impacto de las medidas de preponderancia, que son las obligaciones específicas que impuso a los agentes económicos que determinó, como preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, conforme al decreto de la reforma constitucional en la materia.

La revisión en cuestión es de vital importancia para el futuro de la competencia efectiva en nuestro país, por lo que el órgano regulador debería llevar a cabo un procedimiento abierto de consulta pública sobre el tema. Sin embargo, al día de hoy, salvo opiniones individuales de algunos de los comisionados, no se conoce una posición institucional por parte del IFT que desde ahora brinde certidumbre a la industria y cualquier ciudadano intere sado sobre el tema, respecto a llevar a cabo una consulta pública para obtener mejor información que le permita estar en condiciones para evaluar de la mejor manera posible el impacto de las medidas de preponderancia.

Hay varios argumentos para sostener la necesidad de dicha consulta. El primero, de tipo teórico, es que el sector telecomunicaciones es un mercado imperfecto, con fallas, de ahí la necesidad de que haya un órgano regulador que utilice un conjunto de mecanismos que permitan que el mercado se acerque a una situación como si estuviera en competencia. Para que esos mecanismos tengan efectividad, el regulador debe resolver un fenómeno asociado a este mercado imperfecto: la autoridad por see menos información que los regulados sobre lo que realmente ocurre en el mercado, sobre cómo adoptan los regulados sus decisiones de mercado o los costos en que incurre en cada actividad el agente que domina todo, entre otras variables. Las consultas públicas son una herramienta valiosa para que el regulador pueda extraer la mayor cantidad de información posible a los re guiados, junto con otro tipo de obligaciones de entregar reportes periódicos con información, particularmente la del agente dominante, o en nuestro caso, el preponderante.

Otro argumento tiene que ver con precedentes del propio IFT, tanto con relación a la adopción de una muy variada gama de de cisiones regulatorias, como con algunas en particular que se derivan de la propia resolución por la que se adoptaron las medidas de preponderancia. En este caso, me refiero a que el órgano regulador efectuó consultas públicas sobre las distintas ofertas de referencia de los agentes preponderantes. No podría entenderse cómo sí se efectuaron para este subconjunto de medidas y no se podrían llevar a cabo para la revisión del impacto de ese mismo subconjunto así como de las demás medidas.

Un tercer argumento tiene que ver con las oportunidades de mejora que se derivan de la primera resolución por la que se impusieron las medidas en cuestión. En marzo del 2014, al conocerse el conjunto de medidas que el IFT había impuesto a América Móvil, en su calidad de preponderante, nunca se entendió por qué la autoridad había renunciado a establecer una medida de enorme peso para inhibir el uso del poder de mercado de este agente en detrimento de la competencia, como es el caso de prohibirle el uso de la práctica discriminatoria de no cobrar por llamadas a números de su propia red, mientras que por las llamadas a números de la competencia, sí cobraba, generando con ello el pernicioso efecto conocido como efecto club. De haber hecho consulta pública previa sobre las medidas que pretendía imponer, hubiera tenido claridad sobre la importancia de esa prohibición, por ejemplo.

Por todo lo anterior, quiero pensar que para esta revisión el IFT no dudará de la importancia de la consulta pública.

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