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Panaut: inconstitucionalidad declarada

vía El economista

Hoy es motivo de celebración la decisión tomada en días recientes por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la que se declara inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que creaba el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Este obligaría al registro de datos biométricos y domicilio de las 132.4 millones de líneas de prepago (82.8% del total o 109.6 millones) y de pospago (17.2% del total o 22.8 millones) e impondría la sanción de cancelar permanentemente la provisión de los servicios móviles en caso de no inscribirse en el padrón.

Precisamente hace un año en este espacio, advertíamos de los potenciales riesgos de contar con este tipo de registros como la comisión de fraudes, robo de identidad, la conformación de un ‘mercado negro de tarjetas SIM, así como la eventual intrusión a la privacidad y seguridad de los usuarios, a partir de los datos recabados.

Amerita recordar que la evidencia internacional muestra que no existe una correlación positiva entre un registro como el Panaut y la disminución de la criminalidad. Asimismo, México habría entrado a una corta lista de países autoritarios que requiere el registro de datos biométricos para la contratación de servicios móviles, como son los casos de Arabia Saudita, Bahréin, Bangladesh, China, Emiratos Árabes Unidos, Nigeria, Pakistán, Tanzania, Uganda y Zambia.

A ello, se sumaría la imposición de barreras para la contratación de servicios móviles a los usuarios, siendo los más afectados aquellos situados en zonas rurales y semi-urbanas.

Al respecto, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) advirtió que el Panaut atentaría contra el derecho de acceso a las Tecnologías de Comunicación, mandatado en el artículo 6º Constitucional. En otras palabras, imposibilitaría a la contratación de la conectividad móvil y potencialmente conllevaría a la suspensión del servicio de no contar con el registro de la línea en este padrón.

Todos estos inconvenientes fueron manifestados en consenso por una diversidad de profesionales de la academia, industria, reguladores, medios de comunicación y por supuesto, usuarios de telecomunicaciones, y no hubo una sola opinión a favor del Panaut.

Incluso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó una controversia constitucional en contra de la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut, al considerar que con su implementación “[existiría] una inminente afectación presupuestaria del IFT, que [podría] poner en peligro su autonomía constitucional”. Claramente el regulador no cuenta con las capacidades técnica ni el capital humano para cumplir con esta encomienda.

Fue a partir de estas consideraciones y reacciones que la SCJN en su resolución apunta que el Panaut “infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.

Si bien el objetivo del Panaut parecía encomiable, de haberse implementado se habrían erigido potenciales vulnerabilidades a la privacidad y seguridad de los usuarios, al demostrar incapacidad como país para resguardar información sensible de las personas, como quedó de manifiesto hace algunos días al publicarse en medios la disponibilidad del padrón electoral en internet. Así también habrían tenido lugar restricciones al acceso a la conectividad. Estos efectos categóricamente atentan contra derechos y principios protegidos por la Constitución.

Por lo tanto, constituye una decisión acertada que la SCJN haya optado por proteger los derechos fundamentales de la población, frenado la eventual materialización de los potenciales riesgos derivados del Panaut y decidido a favor de garantizar la satisfacción del derecho del acceso a la conectividad.

Escrito por Ernesto Piedras

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