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IFT: sanción al preponderante

2020.01.31

El agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP) está impedido por su título de concesión para prestar servicios de televisión, para hacerlo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendría que autorizar la modificación del título referido o que se le autorice la prestación de tal servicio adicional, pero ello sólo puede ocurrir siempre que con dicha autorización no se generen efectos adversos a la competencia.

Lo anterior es el punto medular a resolver, y a ello está encaminado el marco jurídico, ya que, conforme a la reforma Constitucional del 2013, a un AEP —en este caso Telmex— sólo se le podrá autorizar una concesión convergente o la prestación de un servicio adicional siempre que cumplan las medidas asimétricas y de desagregación de su red, mismas que se impusieron para equilibrar la competencia en el sector.

De igual modo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece diversos procedimientos para que el AEP pueda prestar el servicio de televisión, pero en ellos siempre se exige que el solicitante esté en cumplimiento efectivo de las obligaciones asimétricas que se le impusieron precisamente para moderar su poder económico.

Bajo el contexto anterior, destaca la reciente imposición de una millonaria multa a un ente integrante del AEP (Telnor) por el incumplimiento de una medida asimétrica como lo es, poner a disposición de sus competidores el sistema electrónico de gestión como herramienta que identifica la infraestructura del AEP, lo que posibilita a sus competidores saber en qué punto o lugar se puede solicitar el acceso o interconexión a dicha red.

Es claro que la falta sancionada mantiene una desigualdad que impide a otros operadores competir en forma efectiva, además podría haber reincidencia en el incumplimiento, ya que ha trascendido que otra filial del AEP también podría ser multada por las mismas conductas, por lo que el IFT debe acelerar el paso y dar claridad.

El IFT debe valorar que el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas a Telmex, no sólo es en el aspecto formal, sino que también debe observarse su eficacia, es decir verificar que las medidas aplicadas están cumpliendo con su finalidad de lograr un entorno competitivo, ya que si dichas medidas son insubsistentes o inaplicables, ello conlleva una afectación al funcionamiento del mercado y la libre competencia en telecomunicaciones.

En este caso también llama la atención que sea hasta después de casi seis años de haberse impuesto las medidas asimétricas que el IFT está sancionando un incumplimiento, además, el tema aún no es definitivo, faltaría ver qué deciden los Tribunales Especializados, por lo pronto hay incumplimiento.

Por su parte, Telmex —hasta el momento— refiere que está en acatamiento de sus obligaciones y que impugnará la sanción, pero ante las multas derivadas de incumplimientos se torna más lejano su sueño de prestar formalmente el servicio de televisión, ya que dichos incumplimientos que está sancionando el IFT deben de considerarse, máxime que dichas omisiones directamente mantienen el poder de mercado del preponderante en telecomunicaciones.

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