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El precio de los postes

Hace un poco más de una semana, se dio a conocer un escrito de la Cámara Nacional de la Industria de la Electrónica y las Telecomunicaciones (Canieti), dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el que expone la preocupación de esa cámara con respecto a una propuesta contenida en la Iniciativa de Ley de Derechos para el ejercicio 2017 (Iniciativa LFD2017) consistente en derogar la fracción XI del artículo 232 de ese ordenamiento. La fracción que se propone derogar se refiere a una cuota que hasta está prevista para el caso de que redes de telecomunicaciones (concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones) quieran instalar un cable en postes, torres o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados, como era hasta antes de la reforma energética el caso de la Comisión Federal de Electricidad. Conforme a la Ley Federal de Derechos aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión para el 2016, la cuota por cada poste es de 69.56 pesos por año.

En su lugar, se propone que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sea quien emita las disposiciones que permitan que el acceso de los concesionarios de redes de telecomunicaciones a los postes del Sistema Eléctrico Nacional se haga a cambio de una remuneración justa, tal como quedó previsto en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que entró en vigor el 12 de agosto de 2014.

La preocupación de los operadores de telecomunicaciones, aglutinados en la Canieti, reside fundamentalmente en el grado de incertidumbre que se genera con respecto al precio que se pueda llegar a establecer bajo un mecanismo distinto al hasta ahora utilizado por el gobierno federal. Ello, no obstante que la Iniciativa LFD2017 incluye una disposición transitoria que establece que mientras la CRE no emita las disposiciones a las que se refiere el artículo 72 de la LIE, la cuota de derechos por poste hasta ahora utilizada seguirá vigente.

En lo personal, no tengo duda de que los comisionados de la CRE pondrán seriedad absoluta en esta tarea, en la que además del artículo 72 de la LIE, se entremezclan la fracción III del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y el artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que también hablan del tema.

Sin embargo, existe un precedente preocupante, que en una interpretación sui géneris del nuevo marco legal, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó autorizar al agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) una Oferta de Referencia para la Compartición de Infraestructura Pasiva sin precios. Como resultado de esa medida (que en los hechos no elimina el poder de mercado de ese agente para establecer condiciones a su conveniencia) el precio que un competidor de Telmex paga hoy en día a este operador es de 131 pesos por poste por año, cuando en el Reino Unido por ejemplo, el operador BT puede cobrar 2.39 libras esterlinas por cable por poste, lo que equivale a cerca de 60 pesos al tipo de cambio actual. En Estados Unidos, el precio regulado por acceso a postes de compañías de electricidad se ubica entre tres y cuatro dólares por poste.

Conforme a los dos ejemplos que menciono arriba, es altamente probable que en el caso del IFT nos encontremos frente a un problema del órgano regulador para extraer al agente preponderante en el sector telecomunicaciones la información adecuada sobre los verdaderos costos de la infraestructura de este agente. Ojalá que la CRE no caiga en la misma complicación; de lo contrario, de fijar precios más allá del monto de los derechos vigentes, puede poner en entredicho el espíritu de la reforma de telecom para promover condiciones de competencia efectiva.

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