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Costo del espectro: ¿recaudación o cobertura?

los operadores de telecomunicaciones han manifestado que las cargas tributarias en México por el uso del espectro son de las más altas del mundo

2018-08-22

Desde hace años, pero con mayor claridad a raíz de la reciente licitación de frecuencias en la banda de 2.5 GHz, los operadores de telecomunicaciones han manifestado que las cargas tributarias en México por el uso del espectro son de las más altas del mundo. Parece que así es, aunque las comparaciones no son fáciles. En nuestro país la carga tributaria carece de uniformidad o de criterios técnicos que la soporten. Dependiendo de la fecha y forma en que se obtuvo la concesión, los operadores están obligados a pagar contraprestaciones de chile, dulce o manteca. Por ejemplo, algunas concesiones pagan derechos, otras no; algunas tienen compromisos de cobertura, otras no; algunas se licitaron y se pagaron los montos ofrecidos, otras no. Además, el valor del espectro varía dependiendo del uso que se le pueda dar, sus características técnicas de difusión y cobertura, o la capacidad que tenga para transmitir datos. Nada de esto es tomado en cuenta por el Congreso de la Unión al reformar la Ley Federal de Derechos. Cabe señalar que la mayor carga tributaria por el uso del espectro son los derechos que cada año fija el Congreso de la Unión.

De conformidad con los artículos 6 y 28 de la Constitución, el Estado debe garantizar la cobertura universal de los servicios de telecomunicaciones y, para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. De estas dos disposiciones constitucionales se desprende que es el IFT, y no el Congreso de la Unión, el que tiene todas las atribuciones para imponer cargas económicas por el uso del espectro radioeléctrico. Existen importantes precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en este sentido.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución, corresponde a la SCJN conocer sobre las controversias constitucionales que se susciten entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Desde su creación, el IFT ha estado implicado en varias controversias constitucionales: (i) Cámara de Senadores v. IFT. Se impugnó el acuerdo en el que el IFT estableció las reglas de portabilidad numérica. La SCJN declaró constitucionales las reglas emitidas por el IFT, a pesar de ser contradictorias con el texto de la ley; (ii) Cámara de Senadores v. IFT, y (iii) Poder Ejecutivo Federal v. Congreso de la Unión e IFT. Se impugnaron los lineamientos sobre defensa de las audiencias emitidos por el IFT. La SCJN sobreseyó las controversias por una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y (iv) IFT v. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El acto impugnado es la resolución del pleno del INAI que obliga al IFT a hacer pública una conversación entre representantes de Tele Fácil y funcionarios del IFT. A la fecha, esta controversia está pendiente de resolución.

Como puede ver, el IFT no es ajeno a las controversias que se plantean cuando algún poder de la Unión o algún órgano constitucional autónomo invade su esfera de atribuciones y competencia. En este sentido, me parece que el instituto debería retomar sus atribuciones plenas en materia de administración del espectro radioeléctrico y demandar en controversia constitucional al Congreso de la Unión por la imposición arbitraria de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. Estoy consciente de que los derechos han sido establecidos en ley desde hace mucho tiempo, pero todo el andamiaje jurídico en la materia fue modificado con la reforma constitucional del 2013 y la creación del IFT, por lo que nunca es tarde para que el instituto recupere sus atribuciones y promueva la cobertura universal en lugar de someterse al afán recaudatorio de la Secretaría de Hacienda. Además del reordenamiento de la carga tributaria sobre el espectro con criterios técnicos, podrían destinarse los recursos obtenidos para la creación de un fondo de cobertura universal que permita, con criterios transparentes y predecibles, subsidiar servicios en zonas rurales hoy no atendidas.

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