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Análisis de ministro Laynez tiene huecos legales: abogados

El proyecto de amparo que propone el ministro Javier Laynez a favor de América Móvil, en su disputa contra las facultades del Congreso para obligarla a no cobrar a sus competidores la terminación de llamadas en su red (interconexión), ignora el ordenamiento clave que da constitucionalidad y validez a las acciones del legislativo, afirmaron abogados consultados por El Economista.

Se trata del artículo cuarto transitorio de la reforma en telecomunicaciones, que establece que el legislativo debe expedir “un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.”

De acuerdo con los expertos en derecho “este artículo transitorio es clave en la litis, ya que es lo que da validez Constitucional al artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LTFR) y obliga al Congreso de la Unión no sólo a emitir una ley, sino a incluir en ella medidas regulatorias”.

A su vez, el artículo 131 de la LFTR establece las medidas a las que se sujetará el agente preponderante en telecomunicaciones (Telmex-Telcel, en este caso), entre otras, que “(los agentes preponderantes) no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicó el proyecto de amparo que Javier Laynez, uno de sus ministros y titular de la segunda sala, propone para serle otorgado a América Móvil, mismo que declara inconstitucional la prohibición de que la empresa cobre a sus rivales por conectar las llamadas telefónicas de sus clientes y establece que sea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sea quien determine si la empresa puede o no cobrar por el servicio.

El proyecto de amparo a favor de la firma de Carlos Slim debe ser sometido a votación entre los ministros de la Segunda Sala de la Corte y se prevé que ésta se lleve a cabo el próximo miércoles.

Previamente al proyecto del ministro Laynez, la juez segunda de distrito especializada en telecomunicaciones había declarado constitucional la disposición asimétrica regulatoria que el Congreso previó en el artículo 131 de la LFTR.

De acuerdo con los juristas, la juzgadora basó su razonamiento precisamente en lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, pero “sin razón alguna” el ministro Laynez ignoró este fundamento y “no lo tomó en cuenta para su proyecto y, por ende, no razona el alcance del mismo”.

Criticaron que el comunicado de la SCJN utilizara el término “Tarifa Cero” para referirse a la prohibición de cobro a América Móvil, frase con la que popularmente se ha identificado al caso, pero que “ni siquiera existe en la ley y la litis como tal”, lo cual expresa “el grado de confusión o la intención de favorecer al agente preponderante del ministro Laynez”.

Analistas consultados opinaron que el proyecto del ministro Laynez ponen en entredicho la capacidad del Congreso de establecer políticas públicas que beneficien a los mexicanos y que pogan orden en mercados altamente concentrados.

“Siguiendo esta lógica y llevada a un extremo, implicaría que el gobierno federal y el Congreso invadieron facultades del IFT al bajar las cuotas de derechos para la banda de 700 MHz, acción que tenía el propósito de promover el desarrollo y/o viabilidad de la Red Compartida”, dijeron.

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