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Libertad Tarifaria del Preponderante: Desmantelamiento de la Reforma

Libertad Tarifaria del Preponderante: Desmantelamiento de la Reforma

2021.08.11

● IFT ignoró lo previsto en la Constitución al interpretar la preponderancia en forma incompatible con espíritu y letra de la misma

● La decisión del IFT no es consistente con el objeto constitucional de lograr el desarrollo eficiente del sector telecomunicaciones

● Este tipo de medidas pueden terminar por desmantelar la reforma de telecomunicaciones de 2013 México, D.F., a 11 de agosto de 2021.

– El 4 de agosto de 2021, será recordado como un día gris e histórico para el sector telecomunicaciones de México, en virtud de la resolución adoptada en esa fecha por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con el único y claro objeto de aligerar la carga regulatoria a la que se encuentra sujeto el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T). El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) lamenta que el órgano regulador de las telecomunicaciones en México haya caído en la trampa argumentativa del AEP-T para hacerle considerar ciertas circunstancias que se observan en determinados mercados locales como una prueba de que sus medidas asimétricas no solo no funcionan, sino que además se constituyen en una barrera para que la competencia efectiva se consolide y que por tanto, es momento de empezar a remover ciertas medidas regulatorias específicas. En este caso, la que tiene que ver con la determinación de las tarifas que ese agente puede cobrar por la prestación del servicio intermedio o mayorista conocido como acceso indirecto al bucle (SAIB) a los demás operadores. El IDET sostiene su posición en el sentido de que la decisión adoptada por el IFT no se apega al espíritu y letra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y la subsecuente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras razones porque no hay duda que el concepto de preponderancia es muy distinto a la tradicional regulación de poder sustancial en un mercado relevante, y no permite análisis puntuales de mercados geográficos específicos, que, a su vez, den lugar a la extinción de medidas regulatorias en mercados específicos. Como le recordó de manera formal el IDET al IFT en el proceso de consulta pública, la figura de preponderancia, configurada a partir de la participación nacional que tiene un agente en todos los servicios existentes, surgió en el contexto de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 con la finalidad de resolver un marcado problema de concentración en el sector telecomunicaciones de México que solo un puñado de países a nivel internacional padecían en aquel momento.

A pesar de ello, el IFT, en contradicción de sus propios argumentos vertidos ante diversas instancias judiciales en torno a la definición y alcance del concepto de preponderancia, determinó aligerarle las medidas de preponderancia al AEP-T tras limitar su análisis a un servicio específico (el de banda ancha fija) en ciertos municipios del país. Resulta incomprensible que el IFT considere que la disminución de participación de mercado del AEP-T en un servicio específico en 52 municipios del país y la existencia de otros operadores en dichos municipios, es un argumento sólido y suficiente para liberar al AEP-T de la carga regulatoria que, por supuesto, debe diseñarse siempre para dicho agente como un todo y en todos sus mercados. Preocupa que en el análisis realizado por las unidades del IFT se haya considerado que dado que el volumen de contrataciones del SAIB sea reducido o mínimo en comparación con el universo de accesos que se tienen identificados a nivel nacional, entonces no se genera un riesgo para el sector telecomunicaciones, y casi que por el contrario, se genera un supuesto beneficio al eliminar los controles que hasta ahora se supone debía cumplir el AEP-T. En la decisión del IFT se observa que la conclusión fácil es que si los operadores han contratado muy pocas líneas SAIB, ello obedece básicamente a una falta de interés por esa opción de desagregación, frente a la onerosa opción de tener que desplegar su propia infraestructura de acceso. Lo que no tendría una lógica económica. Por ello preocupa que el IFT no haya realizado un análisis de fondo que revise si ese fenómeno consistente en que los operadores que compiten con el AEP-T prefieran mayoritariamente construir una infraestructura de acceso paralela a la de dicho agente, cumpla con el objeto previsto en el artículo 28 constitucional consistente en “el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones”. Frente a la ampliamente conocida estrategia del AEP-T consistente en no proveer en forma oportuna los servicios intermedios o mayoristas que le solicitan sus competidores para que ellos puedan ofrecer determinados servicios al público -como consta en infinidad de denuncias presentadas por múltiples operadores ante el IFT-, y en estirar al máximo los procesos de negociación para desgastar a sus competidores, el IFT ha optado por concederle el beneficio de poder repetir y fortalecer este tipo de estrategias, en detrimento de la libertad de elección de los usuarios, y por tanto, en detrimento del bienestar de estos. Máxime que como lo ha venido anticipando el IDET, no existe evidencia formal alguna, generada por el IFT, que acredite que las obligaciones específicas que se han impuesto al AEP-T hayan sido cumplidas a cabalidad por dicho agente y que ello trajera como consecuencia la consolidación de manera generalizada condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones de México.

Con base en ello, resulta claro para el IDET que la resolución adoptada por el IFT parte de un análisis incompleto, y constituye una decisión que, sin duda alguna, representa un primer paso del IFT que puede contribuir al inicio del desmantelamiento de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013. Bajo esa lógica, preocupa sobremanera que tras la conclusión del mencionado proceso de desregulación por parte del IFT, dicho órgano termine siendo sorprendido en el futuro cercano o, peor aún, incluso termine cediendo, ante planteamientos más audaces o ambiciosos por parte del AEP-T que terminen por erradicar la existencia o efectividad de las medidas asimétricas, o por eliminar las restricciones que tiene dicho agente dominante en el sector telecomunicaciones. Es por todo ello que el IDET, de manera respetuosa exhorta al IFT para que en próximas decisiones busque corregir el rumbo y evite dar nuevos pasos que terminen por anular por completo los objetivos y principios plasmados en la Constitución Política y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en perjuicio del sector, de la competencia y, peor aún, de los usuarios mexicanos. Acerca del IDET El Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) es una asociación civil mexicana, constituida en julio del 2002, con fines estrictamente académicos, de investigación y propositivos, integrado por un grupo de especialistas del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, que contribuyen al perfeccionamiento del marco regulatorio existente. Contacto de Prensa: Ingrid Motta BrainGame Central ingridmotta@braingame.biz Mob. 55 1249.1739

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