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Alarmante Injerencia en Detrimento de la Libertad de Expresión

Alarmante Injerencia en Detrimento de la Libertad de Expresión

2021.05.23

● Juez pretende otorgar atribuciones al IFT para regular contenidos, así como revivir lineamientos que permiten censura de medios públicos y privados.

● Derechos de las audiencias y su mecanismo de protección son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

● Congreso de la Unión no debe convalidar excesos de un Juez de Distrito que, en franca invasión de poderes, pretende legislar.

México, D.F., a 21 de mayo de 2021. – El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) manifiesta su formal preocupación por la alarmante injerencia del Estado en perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, tanto en la radio y la televisión abierta, como en la televisión restringida, derivada de una errática sentencia emitida por un juez administrativo.

La sentencia del amparo en revisión 499/2020 aprobada el pasado12 de mayo por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalida la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México que pretende restituir la vigencia de los Lineamientos sobre Defensa de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2016 y ordena la “reviviscencia” de una porción del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), derogada por el Congreso de la Unión en 2017.

Los Lineamientos del IFT que el Juez pretende revivir, a pesar de que fueron debidamente abrogados por el Congreso de la Unión para evitar la censura de medios públicos y privados, entre otros aspectos preocupantes, establecen un régimen de control editorial por parte de un comité que puede ordenar la suspensión de transmisiones de una estación de radio o de televisión, si, a su juicio, cualquier persona frente a un micrófono no “diferencia claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.

Asimismo, contempla que la suspensión de transmisiones se hará de oficio o a solicitud de un defensor de las audiencias, cuya designación deberá ser aprobada por parte del propio IFT. Era tan grave el atentado a la libertad de expresión para los medios públicos y privados y la invasión de facultades por parte del IFT en los Lineamientos, que tras su promulgación, tanto el Senado de la República como el Ejecutivo Federal se vieron obligados a promover sendas controversias constitucionales para impedir que entraran en vigor.

La SCJN se negó a analizar la constitucionalidad de los Lineamientos del IFT en las controversias constitucionales 34/2017 y 35/2017, promovidas por el Senado y el Poder Ejecutivo Federal, al determinar que los mismos habían sido abrogados. Aun así, ahora, sin estudiar los lineamientos y sus nocivos efectos, la Segunda Sala convalidó la sentencia del Juez de Distrito que pretende “revivirlos” y derogar la reforma de 2017 que los abrogó.

El Juez incurrió en el exceso de obligar al Congreso y al Presidente, a dejar sin efectos, en 30 días, los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 vigente, para que “resurja” el antiguo párrafo segundo de dicho artículo. A partir de ello, faculta al IFT para fijar una fecha de inicio de vigencia de los controvertidos Lineamientos, o bien, para emitir unos nuevos.

Es claro para el IDET que un Juez de Distrito puede invalidar una norma y expulsarla de la esfera jurídica del quejoso, pero no puede bajo ningún concepto, obligar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo a llevar a cabo un proceso de anulación que no está previsto en la Constitución ni en las leyes que rigen el procedimiento legislativo. Conforme a los principios de autoridad competente y legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les ordena y la Constitución, en su Artículo 72 inciso F, en forma clara e indubitable refiere que: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

En consecuencia, el procedimiento no puede ser otro que el proceso legislativo con todas sus formalidades, en el que el Congreso tiene libertad plena para definir los derechos de las audiencias conforme a la facultad exclusiva que le confiere el Artículo 6º Constitucional. El procedimiento legislativo implica el ejercicio del derecho de iniciativa conforme al Artículo 71 Constitucional, y los jueces claramente carecen de este derecho.

La sentencia que se pretende cumplir implica una invasión de poderes en contravención al Artículo 49 Constitucional, que expresamente refiere que “no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo”.

Finalmente, la decisión judicial contravino el principio de relatividad de las sentencias de amparo y dotó de efectos generales al fallo cuando no existe fundamento legal para ello, pues sólo una mayoría calificada de ocho ministros de la SCJN puede declarar la inconstitucionalidad general de las leyes. En virtud de lo anterior, el IDET hace un respetuoso llamado al H. Congreso de la Unión para que no convalide los múltiples excesos en los que incurrió el Juez Primero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México y que, en contraparte, manifies

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