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Red compartida, proyecto en marcha

Ivan Ruiz Moreno IDET

 
 
 
 
 
 
Iván Ruiz | Capital México | 13 Octubre 2015

El pasado 30 de septiembre la SCT publicó las prebases para la licitación de la Red Compartida.

Cabe destacar que estas prebases son un documento muy completo que dan estructura a un proyecto que ni en su concepción ni en sus inicios la tuvo, y la Subsecretaría de Comunicaciones ha hecho un buen trabajo al “aterrizar” los objetivos planteados en la reforma constitucional y la ley de telecomunicaciones.

En primer término se prevé un esquema de Asociación Público-Privada en el que participarían dos entidades públicas. Una de ellas denominada OPRITEL que aportará el uso de 90 MHz de la banda de 700MHz, mientras que la otra, Telecomm, aportará el uso de un par de hilos de fibra óptica oscura de la red de la CFE.

El tercer participante será la entidad privada que tendrá a su cargo el despliegue, mantenimiento y operación de la Red Compartida.

En cuanto a los criterios de adjudicación, el criterio principal será el de la oferta de mayor cobertura partiendo de una cobertura mínima del 85 por ciento de la población que haya en México en 2023 con la obligación de no dejar “para el final” el despliegue de la Red Compartida en zonas rurales.

Por cierto, sería muy significativo que la primera “área menor” (definidas como aquellas con menos de 10 mil habitantes) en ser atendida por la Red sea alguno de los municipios más pobres.

Así también, las prebases establecen la obligación de la Red Compartida de transitar hacia tecnología 5G una vez que otros operadores mó- viles ofrezcan este servicio a 50 por ciento de la población agregada del país. El plazo para cumplir la transición es de tres años para las localidades mayores y de cinco años para las menores.

Sin embargo, bien valdría la pena que la SCT considerase la reducción del plazo de mejora tecnológica a la mitad de los actuales, pues cualquier rezago en la modernización de la Red Compartida la colocaría en situación de desventaja frente a sus competidores, que también serían sus clientes.

Por otra parte, llama la atención de que en las prebases se haya eliminado el uso de la palabra “significativa” para referirse a la influencia que los operadores no podrán ejercer en la operación de la Red Compartida, y que sí fue usado por la SCT en su Documento de Criterios Generales.

Así pues, queda la duda de si la SCT permitirá o no la participación de operadores dentro de la licitación de la Red Compartida.

De igual modo llaman la atención las condiciones para el subarrendamiento del espectro destinado, pues las prebases establecen que el subarrendatario se convertirá en obligado solidario del Desarrollador de la Red Mayorista.

Salvo que el objetivo de estas condiciones sea el que no se subarriende el espectro destinado al uso de la Red, se ve difícil que alguno de los actuales operadores móviles esté dispuesto a subarrendar dicho espectro, toda vez que el objetivo de su arrendamiento sería el de complementar sus propias redes.

Así pues, sería menos gravoso para los actuales concesionarios móviles contratar servicios de capacidad y Roaming a la Red Compartida en lugar de subarrendarle espectro.

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