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Profundidad en la consulta

Gerardo Flores

 

 

 

Gerardo Flores Ramírez | El Economista | 11 Abril 2016

El pasado miércoles, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer en un comunicado que el pleno del órgano regulador aprobó la realización de un proceso de consulta abierto al público en general en el marco de la revisión del impacto de las medidas que impuso a los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. El procedimiento de consulta pública en cuestión ya está en marcha y concluirá el próximo 19 de mayo del presente año.

Debo reconocer el hecho consistente en que el IFT haya optado por un procedimiento abierto, en el que además de la industria directamente involucrada con el debido funcionamiento de las medidas mencionadas pueda participar cualquier interesado que considere que pueda aportar comentarios sobre esta particular regulación. Aunque se trata de una consulta sobre un tema complejo, en los que generalmente no se involucra cualquier ciudadano, se trata de un tema en el que tanto académicos como organizaciones de la sociedad civil podrían, y deberían, tomar parte.

Ahora, si bien la autoridad reguladora ha mejorado al paso del tiempo la forma en que lleva a cabo las consultas públicas, incluyendo por ejemplo el plazo que otorga para que se hagan comentarios en este tipo de procedimientos, también es cierto que en la cuestión fundamental en el uso de esta herramienta de apoyo a las decisiones regulatorias aún hay oportunidades de mejora. Me refiero concretamente a que en estos procedimientos la autoridad reciba los comentarios que se hagan, y que con base en ellos haga las modificaciones que resulten pertinentes al proyecto que sea objeto de consulta o tome en cuenta todos, algunos o ninguno de los comentarios para tema que de la misma forma esté siendo sometido a consulta con la sociedad o con los actores que puedan participar en el proceso de que se trate.

Lo anterior lo traigo a colación porque en uno de los procesos de consulta más recientes, el relativo al Criterio Técnico que el IFT empleará a partir del día para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, no fueron atendidas las recomendaciones efectuadas por dos de los tres operadores móviles del país 
—AT&T y Telefónica—, así como de Grupo Televisa y Axtel, en el sentido de que el regulador mantuviera viva la posibilidad de utilizar, dependiendo del caso específico, el Índice de Herfindahl o el Índice de Dominancia, criterios contemplados desde julio de 1998 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica. A pesar de los argumentos vertidos por los interesados en el proceso de consulta pública, el IFT se cerró la posibilidad de utilizar el Índice de Dominancia en el futuro, sin proveer una explicación sólida y amplia sobre la conveniencia de ya no utilizar dicho índice.

En el proceso de consulta pública sobre el impacto de las medidas de preponderancia resultará vital que los comentarios o recomendaciones que efectúen los operadores, analistas o público en general, sean valorados con la mayor profundidad y exhaustividad posible. A diferencia de las distintas consultas públicas que ha realizado el IFT en temas diversos, el tema que ahora nos ocupa reviste de tal importancia para la consecución de los objetivos plasmados en la reforma constitucional de telecomunicaciones, que el análisis de las distintas propuestas, la adopción de las mismas o su desechamiento, no puede quedar únicamente en manos del área consultante —en este caso, la Unidad de Política Regulatoria—, sino que debe ser abordado de manera integral por las distintas áreas del IFT y con una participación activa por parte de los comisionados del regulador.

*El autor es senador de la República.

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