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Defensor de las audiencias: atado de manos

Javier Orozco Gomez

 

 

 

Javier Orozco | Milenio | 17 Agosto 2015

Cuando un órgano constitucional autónomo comienza a sobrerregular y considera que todo lo que hace está bien, está fuera de lugar, y eso le está pasando al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Su proyecto de lineamientos de derechos de las audiencias se extralimita al regular la figura del defensor de las audiencias, desde omisiones legales hasta excesos para su actuar que lo atan de manos con unos lineamientos, simplemente, arbitrarios.

Solo como cultura general, comento que este tipo de defensores surgió en el mundo por el principio de la autorregulación; de hecho, en México, medios públicos y privados ya lo tienen.

El exacerbado apetito regulador del Ifetel no reconoce que puede existir la figura del defensor de las audiencias colectivo o por organización gremial; le pone como límite tres ocasiones para repetir en el cargo, requisito que no tiene sustento en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues se deja al concesionario en plena libertad de nombramiento y temporalidad.

El proyecto establece causales de impedimento (por parentesco, relación accionaria o societaria, y representación legal) para ser defensor de las audiencias, que no están en la ley; o el hecho de que el Ifetel defina si acepta o no el nombramiento del defensor, siendo que la ley solo lo faculta para “inscribirlo” en sus registros.

El artículo 30 del proyecto establece diversas obligaciones a cargo del defensor, una de ellas es que éste presente informes ante el Ifetel, a pesar de que no está obligado a ello en la ley; es una obligación y carga que impone el órgano autónomo sin sustento legal.

Lo que debe saber el Ifetel es que el defensor de las audiencias es el encargado de recibir las quejas, realizar la investigación correspondiente, oyendo a todas las partes involucradas, con la finalidad de contar con la versión de los hechos de ambas partes; posteriormente resuelve el conflicto planteado con apego a los códigos de ética. Dicha función garantiza al público recibir una explicación y, en caso de tener razón, vea reconocido públicamente su observación sobre la programación.

La relación es entre el defensor y el concesionario, según la ley, por lo que el Ifetel no debe ser un intermediario o regulador excesivo. De esta manera, ¿de qué sirve a las audiencias un defensor acotado?

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