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T-MEC y contrarreforma energética

2020.10.28

Vía El Economista

Menudo problema en que nos ha metido López Obrador en su afán de que las industrias petrolera y eléctrica vuelvan a ser monopolios estatales. Con toda razón, congresistas estadounidenses y el gobierno de Canadá, nuestros dos principales socios comerciales, han manifestado su creciente preocupación por el cambio arbitrario e ilegal de las reglas del juego en ambos mercados. El famoso memorándum del presidente en que dicta línea a los reguladores o el decreto de la secretaria de energía con el pretexto del Covid violan flagrantemente la letra de la Constitución y las leyes. Ante las suspensiones otorgadas en amparos a empresas del sector energético y como reacción a la carta de los congresistas estadounidenses, López Obrador ha amagado con modificar la Constitución para lograr su cometido ideológico, pero ¿puede hacerlo?

El capítulo 8 del T-MEC –que cuenta con un solo artículo– efectivamente establece que México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna en relación con hidrocarburos, pero no dice nada sobre el mercado eléctrico. Podría pensarse que este capítulo contiene una salvaguardia de México en términos del capítulo 10 del T-MEC. Sin embargo, no se trata de una medida restrictiva en términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias celebrado con motivo del artículo XIX del GATT de 1994. Al no tratarse de una salvaguardia, Estados Unidos y Canadá podrán argüir que en realidad se trata de una subvención interna de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias derivado del artículo XVI del GATT de 1994, esto es: un apoyo o contribución gubernamental benéfico –mediante el financiamiento, sostenimiento empresarial o condonación fiscal– a una empresa o rama de producción nacional.

Si bien México reservó su derecho soberano a reformar los ordenamientos relativos al dominio de hidrocarburos, no existe sustento para omitir o dejar de observar el resto de las disposiciones del T-MEC, en particular las contenidas en el capítulo 22 que establecen las reglas de los Estados en relación con empresas de su propiedad y monopolios designados, así como las contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aplicable en términos del artículo 10.5 del T-MEC.

De conformidad con los incisos 1.c y 2.c del artículo 22.4 del T-MEC (relativo a las empresas productivas del Estado), tratándose de la venta de una mercancía o servicio, cada parte deberá otorgar a las empresas de la otra, un trato no menos favorable que el que les otorga a sus propias empresas. Por su parte, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias establece que están prohibidas las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados (art. 3), y también, que las subvenciones no deberán causar amenaza o perjuicio grave a los intereses de otra parte (art. 6). A su vez, el Anexo 22-E establece que el capítulo 22 sobre trato no discriminatorio es aplicable a las empresas productivas de México referidas en el Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 20 de diciembre de 2013; es decir, Pemex y CFE.

El T-MEC contiene diferentes mecanismos de solución de controversias, desde consultas entre las partes hasta arbitrajes. No obstante, lo más grave es que el otorgamiento de trato preferente a Pemex y CFE puede derivar en la imposición unilateral de medidas compensatorias de efecto equivalente a los daños causados, sobre un producto o servicio mexicano comercializado en Estados Unidos o Canadá. Así, el nuevo capricho de AMLO podrá tener efectos muy graves en el sector exportador, que hoy es el sustento de nuestra economía.

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