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Simetría, a como dé lugar

En los últimos días el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido tres importantes regulaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Dos de tales resoluciones recaen sobre Grupo Televisa, y otra más sobre América Móvil (Telcel-Telmex).

En cuanto a Grupo Televisa: a) declaran a la empresa con poder sustancial en el mercado de televisión restringida, y b) se adicionan una serie de medidas regulatorias en su carácter de preponderante en televisión abierta. Por el lado de América Móvil, se establecen, a su vez, nuevas medidas regulatorias en su carácter de preponderante en telecomunicaciones.

Quizá lo primero que debiéramos hacer es cuestionar el método seguido por el IFT para emitir sus resoluciones, en el cual priva como criterio primordial el imponer, al mismo tiempo, medidas similares a los dos grupos económicos como si, al tratarlos igual y al unísono, impartiera justicia efectiva.

No es la mejor manera de actuar del IFT. No es su misión imponer regulaciones equivalentes a los dos grupos empresariales ni buscar que parezca ante la opinión pública que ambas empresas son tratadas igual: lo que se le hace a una se le hace a la otra. Debiera, en cambio, regular por sus propios méritos cada mercado; imponer en cada caso las medidas necesarias y emitirlas cuando ello sea oportuno.

Actúa políticamente; administra medidas para que todo parezca adecuado y justo. Pero se aleja de la técnica y comete un yerro mayor: trata de manera igual a los desiguales. Una simetría bizarra que olvida la realidad de México, e inaudita al regular con criterios tan frágiles industrias tan importantes. Por ejemplo, en el mercado de las telecomunicaciones Telcel-Telmex tienen 61.3 por ciento de los ingresos, en tanto que Grupo Televisa tiene 10.3 por ciento. ¿Cómo buscar reglas similares en estas condiciones?

Grupo Televisa es declarado agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión restringida, con lo que, en sí mismo, se pasó por alto que el verdadero mercado relevante es el de acceso, no el de voz, datos o video. Eso indican las sanas prácticas internacionales. ¿Cómo regular un servicio específico que forma parte de una canasta?

Peor aún, por mandato judicial el IFT tuvo que basar su resolución de febrero de 2017 en la realidad que existía en septiembre de 2014, es decir, ¡hace 30 meses! El juzgador interpretó que la intención inexplicable del legislador era que, pasara lo que pasara, el único momento de valoración relevante era septiembre de 2014 (independientemente que al día de hoy Grupo Televisa tenga menor participación de mercado). En fin, si la resolución no se ajusta a la realidad, peor para la realidad.

Grupo Televisa cuenta con 57 por ciento de los suscriptores de TV restringida del país (incluyendo Sky), en tanto Telmex tiene 57 y 67 por ciento de los suscriptores de banda ancha y telefonía fijas, respectivamente. ¿Realmente se promueve la competencia al sobrerregular al principal competidor de la empresa preponderante en servicios fijos del país? Surrealismo puro.

Son diversas las nuevas medidas impuestas a ambas empresas en materia de preponderancia. Se ha informado que Grupo Televisa deberá hacer disponible su infraestructura activa (estudios de grabación y consolas, entre otras) y ello deviene de que a América Móvil se le impuso similar obligación. La diferencia está en que no existe país en el mundo desarrollado que haya impuesto tales obligaciones a una empresa productora de televisión abierta, en tanto que en telecomunicaciones ello es práctica común.

En cuanto a Telcel-Telmex, quizá la medida que más se ha destacado es la obligación de constituir una persona moral distinta a Telmex que preste exclusivamente servicios mayoristas relacionados con el acceso local así como con la compartición de infraestructura pasiva. Es decir, se trata de la separación funcional de empresas que seguirán siendo parte del mismo grupo económico, tal y como sucedió con Telesites, empresa que se separó de Telcel para administrar 12 mil sitios de transmisión de la empresa, medida que en nada ha impedido que Telcel haya mantenido casi intacta su participación de ingresos en el mercado.

La separación funcional es una figura bastante cercana a la separación contable, a la que infructuosamente ha estado obligado Telmex desde la Ley de Telecomunicaciones de 1995.

No siempre lo justo viene acompañado del trato parejo.

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