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Separación funcional de Telmex: aspectos laborales

2020.01.22

Desde su anuncio en 2017, el sindicato de Telmex ha sido incansable en su oposición a la separación funcional de Telmex. Argumenta, básicamente, que la transferencia de personal sindicalizado a una subsidiaria de la propia Telmex cuyo objeto sea prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones tanto a la propia Telmex como a la competencia sobre bases no discriminatorias afectaría derechos laborales adquiridos. He mencionado en este espacio mi opinión en el sentido de que a través de la figura de sustitución patronal todos sus derechos se mantendrían sin afectación. No obstante, han seguido insistiendo, de manera coordinada con la empresa, para entorpecer o descafeinar esta figura de manera tal que sus efectos en el mercado sean inocuos. Aun desconocemos los detalles, pero por la información que se ha dado a conocer podemos alcanzar las siguientes conclusiones preliminares:

 

  1. El personal sindicalizado de Telmex no será transferido a la nueva subsidiaria que supuestamente prestará los servicios mayoristas tanto a los competidores como a la propia Telmex sobre bases no discriminatorias, sino que trabajara para la empresa mayorista bajo un esquema de prestación de servicios, es decir, una especie de outsourcing. Hago incapié en la palabra “supuestamente” porque al mantenerse como personal de la unidad minorista de Telmex, todos sus incentivos están alineados con las utilidades y productividad de esta última y no de la empresa mayorista. Profundizaré más adelante.
  2. Este esquema de outsourcing viola lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 15-A dispone que el trabajo en subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá justificarse por su carácter especializado; y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De la información que conocemos se desprende que toda la operación de la empresa mayorista estará a cargo de personal sindicalizado de Telmex contratado bajo el esquema de outsourcing y el resto será personal administrativo o de confianza.
  3. El aspecto más grave del esquema de outsourcing es que los incentivos económicos de los trabajadores, como la PTU, incrementos, primas, reconocimientos por productividad, bonos, etc., mejorarán en función de los resultados de las operaciones minoristas de Telmex y no del desempeño de la empresa mayorista, por lo que harán todo por sabotear a la competencia e incrementar las utilidades de Telmex.
  4. Esta propuesta hace que en el terreno de los hechos Telmex mantenga el control operativo de la nueva empresa mayorista al no establecer salvaguardas para evitar la transferencia de información sensible hacia sí misma o que el personal sindicalizado de Telmex contratado por outsourcing en la empresa mayorista reciba instrucciones por parte de la propia Telmex o realice acciones en detrimento de la competencia.
  5. Las otras medidas anunciadas por el regulador (establecimiento de criterios más estrictos para los miembros del Consejo de Administración y del Director General; modificación al alcance del Comité de Auditoría; presentación de una nueva propuesta de códigos de actuación y conducta y adecuación de los estatutos sociales de la empresa mayorista) quedan neutralizadas en tanto el control operacional de la empresa estará en manos de trabajadores vinculados directamente con la unidad minorista de Telmex.

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