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SCJN sepulta el PANAUT

vía El Heraldo

A ello, se sumaría la imposición de barreras para la contratación de servicios móviles a los usuarios, siendo los más afectados aquellos situados en zonas rurales y semi-urbanas al representarles mayores costos para consolidar dicho registro.

La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que creaba el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). El cual buscaba obligar al registro de datos biométricos y domicilio de las 132.4 millones de líneas móviles que hay en el país (82.8% de prepago y 17.2% de pospago), imponiendo sanciones de cancelar permanentemente la provisión de los servicios móviles en caso de no inscribirse en el padrón.

Es importante mencionar que no existe evidencia de una correlación positiva entre un registro como el PANAUT y la baja de los índices de criminalidad, por el contrario, en algunos países, se han detonado actividades ilícitas como: la comisión de fraudes, robo de identidad, la conformación de un mercado negro de tarjetas SIM, así como la eventual intrusión a la privacidad y seguridad de los usuarios, a partir de los datos recabados.

Además, México se hubiera sumado a la corta lista de países autoritarios, por cierto, que obligan a un registro de datos biométricos para la contratación de servicios móviles, como: Arabia Saudita, Bahréin, Bangladesh, China, Emiratos Árabes Unidos, Nigeria, Pakistán, Tanzania, Uganda y Zambia.

A ello, se sumaría la imposición de barreras para la contratación de servicios móviles a los usuarios, siendo los más afectados aquellos situados en zonas rurales y semi-urbanas al representarles mayores costos para consolidar dicho registro.

Adicionalmente, los Operadores Móviles Virtuales (OMV) con modelos de negocios 100% digitales, es decir, que no cuentan con establecimientos físicos para la recolección de datos, tendrían barreras importantes a la competencia para cumplir con las responsabilidades de recolección de datos del PANAUT, afectando la competencia e incentivando la ya elevada concentración en el mercado móvil que padece nuestro país.

Al respecto, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) advirtió que el PANAUT atentaría contra el derecho de acceso a las Tecnologías de Comunicación, mandatado en el artículo 6º Constitucional. Incluso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó una controversia constitucional, al considerar que con su implementación afectaría el presupuesto del IFT, poniendo en peligro su autonomía constitucional.

Para poner la cereza en el pastel, está más que comprobado que en México somos incapaces de salvaguardar la información de importantes bases de datos, y para muestra basta un botón. Exactamente hace un par de semanas trascendió en medios que se puede adquirir (otra vez) el padrón electoral a través de internet. Imagínense el daño que se podría ocasionar tener los datos del padrón mas los datos biométricos de todas las personas.

Es a partir de estas consideraciones y reacciones que la SCJN consideró este registro una flagrante violación a los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales. Se celebra la decisión de la SCJN una vez más salvaguardando los derechos fundamentales de la población y frenado la eventual materialización de los potenciales riesgos derivados del PANAUT.

POR GONZALO ROJÓN
COLABORADOR
GONZALO.ROJON@THECIU.COM
@GROJONG

 

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