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Red Compartida Mayorista

 

 

 

 

Gerardo Flores Ramírez | El Economista | 20 de Octubre 2015

En un artículo anterior, compartí con ustedes ciertas inquietudes respecto de las prebases de la red compartida mayorista, proyecto previsto en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones para el que se reservó en exclusiva el uso de la banda de 700 MHz. Sobre este tema, la semana pasada externé algunas de esas inquietudes ante la subsecretaria de Comunicaciones y el presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con motivo de su presencia en una reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.

De manera particular expresé mi preocupación respecto de la posibilidad de que se desvirtuara el espíritu bajo el cual fue concebida en nuestra Constitución la explotación de la banda de 700 MHz, así como la operación de la red compartida mayorista. Concretamente, me preocupan tres aspectos: a) que el ganador del contrato, bajo la figura de una asociación público-privada, se determine en función de quién ofrezca mayor cobertura poblacional; b) que con el argumento de darle viabilidad a este proyecto, se reduzcan de un año para otro en forma dramática los montos de los pagos anuales por concepto de derechos que tendrá que efectuar el titular de la concesión, sujeto a que dicha propuesta sea aprobada por el Senado y c) que se prevea como un factor central para el desarrollo de la red compartida, la posibilidad de que el ganador subarriende parte de los 90 MHz que se le otorgarían para la red compartida a partir del primer año de la concesión correspondiente.

Me preocupa de sobremanera que a pregunta expresa sobre la cantidad de espectro máxima que podría subarrendar el ganador y el plazo máximo para este tipo de operaciones, la respuesta obtenida haya sido que se evaluará caso por caso. Eso significa para empezar un grado de incertidumbre no deseable para un proyecto de este tamaño. Ahora bien, al igual que otros que han expresado su opinión sobre el tema del subarrendamiento, opino que si bien es deseable que los operadores privados puedan participar en un mercado secundario de espectro para lograr la mejor mezcla de frecuencias posibles para eficientar sus operaciones, el caso no necesariamente aplica para el concepto de la red mayorista compartida. Su naturaleza es que ponga en operación la infraestructura que servirá para ofrecer servicios mayoristas tanto a operadores tradicionales, que operan con infraestructura propia, y a operadores móviles virtuales, que no cuentan con ella. Destinar parte del espectro que debería utilizar para este fin a otros fines, se aparta sin duda del espíritu plasmado en la Constitución.

Por otra parte, en cuanto a la reducción drástica que se propuso al Congreso respecto de los derechos que deberá pagar anualmente el ganador por el uso de esta banda, me llama poderosamente la atención que hace un año, tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como el Instituto Federal de Telecomunicaciones propusieron y así quedó plasmado en la Ley Federal de Derechos un valor que equivale a un precio de 0.20 centavos de dólar por megahercio por habitante, lo que en opinión de ambas autoridades daba viabilidad financiera al proyecto de la red compartida. Un año después, proponen una reducción de 90% para darle viabilidad al mismo proyecto, como si las condiciones económico-financieras del país y su prospectiva hubieran empeorado en esa magnitud. Se parte de la falsa tesis de que a menor pago por el uso del espectro, se invierte más y más rápido en infraestructura. La teoría económica y la evidencia empírica demuestra que eso no es necesariamente cierto.

Sobre la elección del ganador con base en una oferta de cobertura, me temo que se eligió una variable que en el mediano y largo plazo dará muchos dolores de cabeza a las autoridades.

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