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¿Qué festeja Telmex?

2019-09-25

Me llamaron la atención las polémicas declaraciones hechas recientemente en Nueva York por parte del director de finanzas de América Móvil (AMX) en el sentido de que la competencia no puede con ellos y que el gobierno les entregaría, sin ninguna duda, la concesión de televisión que solicitó Claro TV (subsidiaria de AMX) a finales del año pasado. Cabe señalar que Claro TV es integrante del Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones, conformado por AMX, Telmex, Telnor, Telcel, Grupo Carso y Grupo Financiero lnbursa, junto con todas sus controladoras, subcontroladoras, filiales, subsidiarias o asociadas (AEPT). Por su propia naturaleza, la concesión única que obtendría Claro TV la habilitaría para prestar servicios de televisión al público. Sobra mencionar que sus directivos son los mismos de AMX y Telcel.

La condición 1-9 del título de concesión de Telmex establece, a la letra, lo siguiente: “Telmex” no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.” Por tanto, Telmex se encuentra expresamente prohibida para explotar directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público, como sería el caso si Claro TV obtiene la concesión referida, toda vez que ambas forman parte del mismo AEPT. Es decir, dado que ambas forman parte del mismo grupo de interés económico, que además ha sido declarado por el IFT como AEPT, la prohibición expresa de Telmex conlleva una prohibición correlativa para Claro TV consistente en la obligación de no explotar ninguna concesión de televisión al público en el país.

En el artículo 3º, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica se define a los agentes económicos como: “Toda persona […] o cualquier otra forma de participación en la actividad económica; (…)” De lo cual se desprende que la definición de AEPT no se limita a la identificación de una persona determinada, sino que se refiere medularmente a la participación e influencia directa o indirecta de cierto agente económico (en términos amplios) en el mercado. Dicho de otra forma, el factor determinante para distinguir al agente económico preponderante no es la designación nominal de las personas que lo integran, sino la trascendencia que, en términos reales, tiene la participación de cierto agente en la actividad económica.

Una interpretación diversa implicaría que se evadiera con suma facilidad la condición regulatoria asimétrica impuesta a los agentes económicos preponderantes, a través de la simple constitución de sociedades diversas, bajo el control de las que nominalmente los integran, incurriendo en una simulación que defrauda las finalidades contenidas en la Constitución Federal. La necesidad de apreciar al AEPT como un grupo de interés económico en términos amplios, integrado por un grupo complejo y dinámico, se apoya en diversas consideraciones que ha realizado el Poder Judicial de la Federación respecto a estas figuras. Así, este concepto alude a una figura inherentemente dinámica, que se configura en función del control e influencia común que se ejerza sobre un grupo y la trascendencia de su actividad en la vida económica.

Por ende, es válido concluir que, si el IFT señaló que el AEPT es un grupo de interés económico, la designación nominal de sus integrantes no es taxativa, en razón de que esa resolución implica el reconocimiento de que otras personas pueden integrarse a ese grupo, en función del control e influencia común que, en términos reales, se comparta con los agentes económicos originalmente identificados. Es decir, el hecho de que Claro TV no haya sido mencionado expresamente en la resolución del IFT mediante la cual se determinó la existencia del AEPT de ninguna manera implica que Claro TV no forme parte del AEPT. Todo lo contrario, dado el control común que el AEPT ejerce sobre Telmex y Claro TV, ésta se encuentra obligada a cumplir con toda la legislación y regulación aplicable al agente económico del cual forma parte, incluyendo el título de concesión de Telmex.

En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión existen requisitos y procedimientos muy complejos para eliminar la prohibición de Telmex de prestar servicios de televisión y es un hecho que el AEPT no cumple aún con las condiciones establecidas. ¿Qué es, entonces, lo que dice festejar Telmex? ¿O fue sólo una volada?

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