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Nuevas controversias

La polémica desatada por el contenido y alcance de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, era de esperarse. Esta nueva regulación es delicada, ya que toca aspectos sacramentales arraigados en nuestra cultura jurídica y democrática.

Los “derechos de las audiencias” constituyen un concepto nuevo en nuestro marco jurídico, que fue reconocido, de manera escueta, en la reforma a la Constitución Política en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. Innegable es que la reforma al artículo 6º constitucional estableció, de manera expresa en la nueva fracción VI de dicho precepto, que “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”.

Siguiendo la misma lógica, la legislación secundaria de la reforma antes mencionada, al emitirse la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyó un listado concreto de los derechos de las audiencias, así como los mecanismos específicos para su protección, señaladamente el nombramiento y actuación de defensores de las audiencias en el ámbito de la radiodifusión, así como la obligación de elaborar y publicitar un código de ética con el objeto de proteger los derechos de las mismas.

La nueva legislación, emitida por el Poder Legislativo Federal, facultó de manera expresa al órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o (IFT), a regular, mediante la emisión de lineamientos, la composición de los códigos de ética, así como las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir en su actuación los defensores de las audiencias. Los lineamientos emitidos por el IFT, sin duda alguna, tienen un alcance mucho más amplio que el relativo a las facultades expresas reguladoras que le fueron conferidas en su momento, de manera expresa, por el Congreso de la Unión.

A partir de lo señalado en el párrafo anterior, y de la sensibilidad entendible en torno a la posibilidad de que esta pieza de regulación resulte en transgresiones o límites a caras libertadas consagradas en la norma constitucional, como son las libertades de expresión y de información, es que la polémica surge y toma fuerza involucrando a diversos actores como son los medios mismos y el Legislativo Federal, que fue el encargado de la emisión de la legislación que reguló primigeniamente los nuevos derechos de las audiencias, su alcance y los mecanismos para su protección.

La controversia relativa a los lineamientos destapa, de igual forma, otros aspectos y reflexiones relacionados con el nuevo orden constitucional derivado de la reforma, que se estima deberán incorporarse al debate y sopesarse con honestidad, a partir de lo realizado en los últimos años por el Legislativo Federal, para poder evaluar la pertinencia del arreglo institucional actual.

Un aspecto fundamental, sin duda, relacionado con un equilibrio mínimo de certeza jurídica para la industria de las telecomunicaciones y la radiodifusión que debe evaluar el Congreso de la Unión, es la ausencia de medios de defensa suficientes para la industria ante la emisión de regulación. En esta materia, los sujetos regulados fueron limitados en la defensa de sus intereses a la interposición del juicio de amparo indirecto, sin goce de la suspensión del acto cuya ilegalidad reclaman a través de dicha acción. Esta limitación es inequitativa, y peligrosa, respecto de la regla general que se observa en nuestro sistema jurídico para la actuación de los particulares en la actividad económica.

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