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Neutralidad de la red: el debate

2020.07.24

Vía El Sol de México

Ha concluido, la consulta pública organizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre los lineamientos que regirán la llamada “Neutralidad de la Red”, cabe señalar que fue una consulta muy amplia, de diciembre de 2019 a julio de 2020, lo que dio oportunidad para que los operadores y diversos interesados se pronunciaran, así como para que el IFT pudiera llevar a cabo diversos foros en la materia.

La “Neutralidad de la Red” es el principio bajo el cual los operadores que prestan el servicio de Internet deben ser neutrales sobre los contenidos, aplicaciones y servicios que transitan por sus redes, no deben ni privilegiar ni restringir ninguno; sin embargo, como cualquier asunto no hay absolutos, sino que debe haber matices y precisiones.

De esta manera, existen interrogantes: ¿Deben circular libremente programas que violen la seguridad y se dediquen a sustraer datos personales? ¿Deben permitirse el libre tránsito de contenidos piratas? ¿Sería valido que circule sin restricción pornografía infantil o contenidos que llamen al odio y discriminación? o ¿Qué haya contubernios entre concesionarios que prestan Internet y generadores de contenidos que obstruyan los de sus competidores?, el tema no es sencillo.

Si bien en términos generales, los Lineamientos puestos a consulta pública son concordantes con las mejores prácticas internacionales y guardan armonía con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuanto a garantizar la operación de los concesionarios de redes y que los usuarios accedan en condiciones de calidad y velocidad a contenidos, hay aspectos que debiesen revisarse.

En cuanto a combate a la piratería y seguridad, es necesario que haya claridad en el mecanismo para restringir contenidos que violan los derechos de autor, así como puntualizar los casos, procedimientos y autoridades competentes que podrán solicitar a los operadores medidas de gestión de tráfico, incluso si se requiere autorización de un juez para ello, y clarificar qué constituye una intervención arbitraria de un operador de Internet a fin de evitar sanciones discrecionales o de libre apreciación por la autoridad.

También es importante que haya un grado de autorregulación, y reconocer que, en casos de emergencia o situaciones excepcionales, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio se requiere dar margen al prestador del servicio para gestionar el tráfico, tal y como ha sucedido con el Covid-19.

En lo que atañe a competencia económica, es indispensable que se defina que tanto operadores de redes como proveedores relevantes de contenidos (empresas de video bajo demanda) tengan obligaciones conjuntas para desplegar infraestructura y dada la existencia en México de un prestador de servicios de Internet que tiene la preponderancia, debe haber garantías que aseguren la replicabilidad de la oferta de sus servicios.

Es un tema trascendental, que es importante saber cuál será la postura de la Cuarta Transformación sobre la Neutralidad de la Red, sobre las que hay presiones importantes desde el ámbito internacional, considerando que la Administración del Presidente Trump se ha pronunciado en contra de dicho principio, y la falta de políticas públicas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con nuevo Secretario.

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