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Multas IFT: Con Falta de Incentivos

vía El Heraldo.

Desde la perspectiva de los agentes económicos, cuando el monto de las multas no excede el beneficio derivado de una práctica anticompetitiva, el costo de violar las leyes de competencia es relativamente bajo.

Una multa se define como aquella sanción monetaria por haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas. Pueden ser aplicadas a personas físicas o morales; en el caso de las segundas, también representan una herramienta regulatoria para disuadir y desincentivar, ex ante, prácticas monopólicas y anticompetitivas.

En el caso específico del sector telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el encargado de aplicar dichas sanciones, las cuales se han ejercido en varias ocasiones a distintas empresas del sector incluyendo a América Móvil, denominado como Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T) por su alta concentración de mercado.

Sin embargo, desde la perspectiva de los agentes económicos, cuando el monto de las multas no excede el beneficio derivado de una práctica anticompetitiva, el costo de violar las leyes de competencia es relativamente bajo, estableciendo incentivos perversos que eliminan la efectividad de toda multa que tenga por objeto reforzar la competencia efectiva en el sector.

Recientemente se emitió la Oferta de Referencia para la Prestación del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión para el próximo año, donde se estipulan las condiciones bajo las cuales el AEP-T deberá de compartir infraestructura, además de incluir sanciones en caso de violarse. Al respecto, AT&T emitió una opinión donde exhibe las bajas multas consideradas por dejar sin servicio un enlace por todo un mes, la cual es, incluso, menor a la multa por rechazar un reporte de falla:

“No es razonable que por un reporte de falla exista una penalización mayor que todo un mes de enlace sin servicio por una
falla de Telmex” 

En la Oferta de Referencia se establece, en la sección de penalizaciones, una sanción de tan solo 1.2% de la renta mensual del servicio reportado, siendo mayor la multa por reporte de falla. De acuerdo con los competidores de América Móvil, el comportamiento del AEP-T durante los últimos años ha sido encarecer, limitar y dificultar el acceso y provisión de servicios, por lo tanto, imponer esquemas de multas mínimas no genera un mecanismo de disuasión eficiente que modifique el comportamiento abusivo del operador preponderante.

Hoy encontramos un sector prácticamente igual de concentrado que hace ocho años, donde un solo operador acapara casi dos terceras partes de los ingresos totales y donde las multas a las que se hace acreedor representan una cantidad irrisoria cuando se contrasta con el gran poder financiero de América Móvil. Esto, sin duda, es uno de los retos regulatorios del IFT: disuadir prácticas monopólicas de una empresa con alto poder de mercado a través del diseño de multas conducentes con la competencia efectiva.

Es necesario un cambio en el accionar regulatorio del IFT mediante el uso de metodologías para calcular multas óptimas las cuales deberán ser transparentesproporcionales y previsibles, de tal manera que cualquier práctica anticompetitiva sea disuadida ex ante.

POR GONZALO ROJON
[email protected]
@GROJONG

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