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Libertad de expresión y derechos de las audiencias

Libertad de expresión

2018-01-17

Durante los próximos meses veremos opiniones encontradas de columnistas, periodistas y comunicadores en general sobre la aparente contraposición del derecho a la libertad de expresión y los novedosos derechos de las audiencias, incorporados estos últimos a nuestro marco constitucional con la reforma en telecomunicaciones del 2013. Digo que la contraposición es aparente porque los derechos de las audiencias son una subespecie del derecho a la libertad de expresión, no un derecho opuesto a éste. Así quedó establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Es decir, el derecho a la libertad de expresión consiste en la libertad de buscar, difundir y recibir todo tipo de informaciones e ideas, por cualquier medio y en cualquier soporte o tipo de tecnología, sin que el Estado pueda tener injerencia más allá de la necesaria para resolver conflictos por afectaciones a terceros o para proteger la seguridad nacional, en términos del artículo 6 de la Constitución. Así, el derecho a recibir libremente todo tipo de informaciones e ideas sirve de base a los derechos de las audiencias.

Como podemos ver, la libertad de expresión y los derechos de las audiencias no se oponen, por el contrario, constituyen manifestaciones del mismo derecho fundamental. Así, toda ley que amplíe la libertad de expresión y restrinja la injerencia del gobierno en el ejercicio cotidiano de la misma, está, por definición, ampliando también los derechos de las audiencias a recibir libremente información plural y opiniones diversas.

Por otro lado, está la postura de una minoría del Senado de la República que, con una visión más política que jurídica, considera que sí existe contraposición entre ambos derechos y que los derechos de las audiencias requieren de la intromisión del gobierno en los medios. Para ellos, el gobierno debe actuar como nuestra nana, para decirnos qué podemos ver y qué no, como si fuéramos idiotas y no ciudadanos libres que elegimos a nuestros representantes para que nos sirvan, no para que se entrometan en nuestros gustos y preferencias.

A decir de esta corriente política, el gobierno debería tener atribuciones para determinar qué es verdad y qué es mentira y ordenar la suspensión de transmisiones de aquel programa que, a su juicio, falte a la verdad o a la objetividad. Estos senadores pasan por alto que los derechos humanos son, en un primer término, un límite a la actuación del Estado, no una ampliación de sus facultades y atribuciones. Sobra mencionar que el propio artículo 13 del Pacto de San José establece que el ejercicio del derecho (a buscar, difundir y recibir todo tipo de información por cualquier medio) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley. Aún más, también señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales.

A mayor abundamiento, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, instrumento internacional derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece expresamente que condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. Vemos así que la injerencia del gobierno en este sentido implicaría una regresión grave en materia de derechos humanos. Esto no quiere decir que las audiencias o los particulares estén desprotegidos frente a los excesos de los medios. Existen limitantes en materia de salud pública, protección de la infancia, derechos de los consumidores, derecho de réplica y acciones legales contra la difamación y la calumnia.

Aunque válida, la postura política de esta minoría de senadores va en contra de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las audiencias.

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